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SEMANA SANTA

La Consejería de la Presidencia autoriza 53 licencias para el juego de las chapas en Semana Santa en la provincia de León

La Junta de Castilla y León ha autorizado para los próximos jueves, viernes y sábado de Semana Santa 53 licencias para la celebración del juego de las chapas en la provincia de León. En total, se han concedido 169 licencias en Castilla y León, 54 corresponden a la provincia de Valladolid, 37 a Palencia, 9 a Zamora, 8 a Segovia y otras 8 a Burgos.

Archivado en: Semana Santa, León, chapas, establecimientos autorizados

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gentedigital.es
15/4/2014 - 17:04

La Junta de Castilla y León es el único gobierno autonómico que regula la concesión de las autorizaciones y las condiciones para la organización del juego de las chapas mediante el Decreto 9/2002, de 17 de enero, con el fin de garantizar la transparencia en su desarrollo. Su práctica tan sólo está autorizada durante jueves, viernes y sábado de Semana Santa, así como durante la celebración de las fiestas patronales en las localidades donde este juego se practique de forma tradicional. El decreto obliga a que necesariamente el objeto jugado sea “una cantidad líquida y cierta de dinero”, excluyéndose así animales, bienes muebles o inmuebles o su correspondiente valor económico.

El juego de las chapas consiste en que un jugador apuesta de forma voluntaria contra los demás jugadores presentes en el corro a que dos monedas -denominadas perras- queden en posición “de caras o de lises”, una vez que el apostante las lanza al aire.

Se puede practicar al aire libre o en un local cerrado. En el primero de los casos, no se podrá obstaculizar el tránsito de personas o vehículos, sin perjuicio de contar con las autorizaciones municipales precisas por ocupación de la vía pública. Además, no se podrá formar un corro para el juego de las chapas a menos de 100 metros de un centro educativo. La práctica del juego al aire libre sólo podrá realizarse durante las horas de luz natural. En el segundo caso, el juego en un local, este deberá ser un establecimiento autorizado como de pública concurrencia y la sala deberá tener de ancho y de largo, como mínimo, el doble del diámetro del círculo trazado para su desarrollo. Podrán hacerse varios corros en un mismo local, siempre que cada corro se forme en una sala distinta y sólo durante las horas de apertura que permita la actividad.

Ambos lugares de celebración del juego de las chapas estarán controlados por el personal autorizado de la Administración. El Decreto 9/2002, de 17 de enero, indica que la adquisición de la condición de empresa de Juego de Castilla y León del gestor o baratero y, en su caso, del organizador -así como de su correspondiente inscripción en el registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León, durante todos o alguno de los días en que está permitida su práctica- tendrá carácter temporal y estará implícita con la expedición de la correspondiente autorización administrativa. La organización, la gestión y el desarrollo del juego de las chapas requiere la previa autorización administrativa de la Junta de Castilla y León en cada provincia. La solicitud debe estar firmada por el organizador y por el baratero o solo por este último, según el lugar en que se pretenda realizar el juego, y debe acompañarse del justificante de abono de una tasa administrativa de 31,73 euros.

La Junta de Castilla y León entrega, junto con la autorización administrativa, hojas de reclamaciones por ejemplar triplicado, para su libre disposición en el corro por los jugadores que quieran mostrar sus quejas o reclamaciones, estando obligado el organizador o el baratero, de concurrir alguna, a entregar dos de los ejemplares al jugador interesado, que enviará uno de forma inmediata a la delegación territorial que concedió la autorización de práctica del juego. La delegación territorial será la encargada de resolver la reclamación planteada en el plazo máximo de tres meses.

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