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Sorprendidas seis personas mientras cazaban de forma furtiva en Laciana y Omaña (León)

Efectivos del Seprona de la Guardia Civil de Villablino han sorprendido a un total de seis personas en esta última semana que estaban practicando caza de forma furtiva, lo que supone incumplir varias normativas, en las comarcas de Laciana y Omaña.

Archivado en: caza furtiva, Laciana, Omaña, Guardia Civil

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gentedigital.es/Europa Press
15/4/2013 - 15:19

La Subdelegación del Gobierno en León ha confirmado a Europa Press que el pasado día 10 de abril se identificó a dos personas en la localidad de Cuevas del Sil, en una zona de especial protección del Oso Pardo Cantábrico, cuando se encontraban cazando con artes y medios prohibidos, por no ser selectivos para la caza.

Ante estos hechos, los agentes les incautaron cuatro lazos de acero "que estaban preparados para atrapar jabalíes", así como media docena de petardos "de gran potencia", una escopeta y cartuchos de posta.

Los hechos han sido puestos en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Por otro parte, otras cuatro personas fueron sorprendidas este domingo en la localidad de Robledo de Omaña, las cuales habían abatido ilegalmente una pieza de caza mayor (en concreto, un corzo macho) en un coto ajeno "sin la correspondiente autorización de sus legítimos titulares".

En esta última intervención, además de la pieza de caza mayor los agentes decomisaron un arma larga rayada para caza mayor (rifle) el cual constaba a nombre de uno de los infractores, por lo que se confeccionó la oportuna denuncia ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

INFRACCIONES

La Subdelegación del Gobierno ha recordado que el hecho de cazar utilizando artes o medios prohibidos, como son los lazos en este caso, puede constituir un delito relativo a la Protección de la Flora, Fauna y Animales Domésticos tipificado en el artículo 336 del vigente Código Penal o una infracción administrativa al artículo 75 apartado 4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Todo ello por no ser medios selectivos adecuados para el ejercicio del deporte de la Caza.

Asimismo, cazar en coto ajeno sin la correspondiente autorización de sus legítimos titulares constituye una infracción administrativa al artículo 75 apartado 19 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

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