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Desestimado el recurso de Leganés contra el sobreseimiento de la denuncia al funcionario por manipular contrato

El auto, fechado el pasado día 2, establece que en el recurso el Ayuntamiento se limita a "realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas, que ya fueron analizadas en el auto recurrido".

Archivado en: leganes, ayuntamiento, funcionario

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gentedigital.es
10/2/2015 - 10:46

El juzgado de Instrucción número 6 de Leganés ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés contra el sobreseimiento de la denuncia interpuesta contra el funcionario de Obras Antonio P.P. por los supuestos delitos de falsedad documental y malversación a raíz de la presunta manipulación de un contrato municipal.

El auto, fechado el pasado día 2, establece que en el recurso el Ayuntamiento se limita a "realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas, que ya fueron analizadas en el auto recurrido".

Sobre la falsedad documental, el juez ha considerado que el denunciado no cometió "ninguna alteración en el pliego de prescripciones" y que "no se ha acreditado que las obligaciones que se exigían al contratista fueran distintas de las pactadas con el Ayuntamiento".

Además, sobre la acusación de malversación de caudales, el juzgado ha reiterado que "no se ha probado que el imputado se haya lucrado ilícitamente ocasionando un perjuicio al Ayuntamiento".

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El juzgado ya decretó el "sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones" el pasado mes de octubre, tras una denuncia del Ayuntamiento de noviembre de 2011 en la que se sospechaba que podría haberse producido una presunta modificación en un pliego de adjudicación para que la empresa adjudicataria de un contrato municipal prestase menos servicios de los estipulados, lo que habría supuesto a las arcas municipales un "perjuicio económico de 1,9 euros", según informes técnicos.

Tras las diligencias practicadas, el juzgado concluyó que el funcionario "no alteró ni modificó el pliego de prescripciones técnicas, ni antes de ser firmado --agrega-- ni con posterioridad a su firma, ni puede concluirse que ha cometido falsedad documental".

En esta línea, determinó que Antonio P.P. "no ha modificado con posterioridad a la firma del contrato por el ayuntamiento y la adjudicataria ninguna de sus cláusulas para supuestamente no exigir el cumplimiento de todas sus obligaciones a la empresa".

Además, el auto alegó que "tampoco existen indicios de que el funcionario del Ayuntamiento exigiera otras obligaciones o compromisos diferentes a los asumidos en el pliego firmado por las partes".

 

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