Los nueve miembros que compusieron el Tribunal Popular ha considerado como hechos probados que en la tarde del día 17 de octubre de 2012 el ahora condenado se encontraba con su amigo Óscar Fernández Garrido en el interior de un vehículo en el parque tecnológico de Leganés.
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gentedigital.es
08/10/2014 - 18:31
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a siete años y seis meses de prisión a un acusado de matar a tiros a un amigo que le reclamaba una deuda de unos 12.000 euros, contemplando la sala el alegato de miedo insuperable que alegó el procesado.
En una sentencia, los magistrados condenan a Apolinar M. W. por la comisión de un delito de asesinato. La sentencia del juicio, que se siguió por un Jurado Popular, contempla, sin embargo, la aplicación de la circunstancia eximente incompleta de miedo insuperable y de la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño.
Los nueve miembros que compusieron el Tribunal Popular ha considerado como hechos probados que en la tarde del día 17 de octubre de 2012 el ahora condenado se encontraba con su amigo Óscar Fernández Garrido en el interior de un vehículo en el parque tecnológico de Leganés.
En un momento determinado Apolinar pasó al asiento trasero del vehículo, donde se encontraba, en el interior de una bolsa, una escopeta de cañones recortados y con el ánimo de causarle la muerte le disparó desde esa posición. La víctima, que fue sorprendida por el ataque del que en ningún caso pudo defenderse, falleció de un modo inmediato.
Entre ambos hombres había una polémica acerca de una cantidad de dinero que en verano de 2012 Óscar había prestado a Apolinar. Se trataba de 10.000 euros que el fallecido venía reclamando insistentemente al agresor sirviéndose en ocasiones de la colaboración de una tercera persona conocida como 'Cristo' o 'Crístofer'.
Esa presión ejercida por el acreedor de un modo coactivo en el momento de los hechos justificó, según se desprende de la resolución, la aplicación de la eximente, aunque incompleta, de miedo insuperable.
Respecto al delito de tenencia ilícita de armas, el acusado ha resultado absuelto. Su confesión de los hechos y los medios probatorios de la vista oral han acreditado que fue él el que empleo el arma para acabar con la vida de Óscar, pero sin embargo no se ha demostrado fehacientemente que la escopeta fuera de su propiedad y que él la hubiera llevado al vehículo, sino que la encontró allí.
La circunstancia atenuante analógica de reparación del daño se le ha aplicado ya que el ahora condenado confesó los hechos desde el instante en que fue detenido y ayudó en el esclarecimiento de los hechos desde el primer momento mostrando una actitud plenamente colaboradora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Justicia.
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