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Economía

Las Rozas aprueba el calendario fiscal 2020

En él se indican los periodos de pago voluntario de los diferentes tributos municipales

Archivado en: Calendario fiscal, ITVM, IBI

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Agencias
26/2/2020 - 18:31

La Junta de Gobierno de Las Rozas ha aprobado el calendario fiscal para 2020. En él se detalla, por ejemplo, que del 1 de abril al 1 de junio se podrá abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM), así como de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la de ocupación de la vía pública con quioscos.

Las fechas fijadas para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles será del 1 de septiembre al 30 de noviembre, tanto para los de naturaleza urbana los rústicos o de características especiales.

Por último, el calendario fiscal 2020 recoge el periodo voluntario para el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y la tasa por ocupación de vía pública en el mercadillo municipal, que será del 1 de octubre al 30 de noviembre.

Como ya se viene realizando desde hace años, en este ejercicio 2020 se puede solicitar el sistema especial de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que permite al contribuyente abonar la cuota en dos o seis plazos y disfrutar de una bonificación del 5por ciento del importe del recibo.

El objetivo de la administración municipal es dar facilidades a los vecinos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias. Para acogerse a este sistema y beneficiarse de la rebaja se requiere la domiciliación del pago en un banco o caja de ahorro.

Los interesados en solicitar el sistema especial de pago del IBI deben cumplimentar debidamente el modelo de solicitud publicado en la web municipal y presentarlo antes del 30 de abril en las oficinas municipales o por correo electrónico en la dirección 'sep@lasrozas.es'.

El impuesto se cargará en la cuenta domiciliada en dos plazos (30 de junio y 30 de noviembre). En el caso de solicitar el pago en seis meses se cargará el último día de cada mes de junio a noviembre.

Los padrones fiscales correspondientes a los tributos, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios que las determinan, se podrán consultar hasta un mes antes de la finalización del periodo de pago voluntario en el Ayuntamiento, información que solo se facilitará al titular del mismo o su representante, debidamente acreditado. El pago de los impuestos se podrá realizar o bien a través de internet, en la pasarela de pago de la web municipal.

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