Conocer bien la legislación que regula el periodo de rebajas puede convertirse en una herramienta que ayude a evitar males mayores y haga visibles nuestros legítimos derechos como consumidores.
En primer lugar, “cada establecimiento es libre de elegir la duración de sus rebajas, pero nunca pueden durar menos de una semana ni más de dos meses, dentro de las fechas estipuladas, que tienen como inicio el día 21 de junio. El periodo de rebajas debe exhibirse en un sitio del establecimiento visible al público , incluso cuando esté cerrado”, asegura ‘Consumadrid’. En este sentido, FACUA añade que la normativa establece para poder anunciar rebajas que al menos la mitad de los productos a la venta estén rebajados.
Por su parte, la Comunidad de Madrid ha insistido también en que “los productos rebajados y los que no lo están deben estar separados y debidamente indicados”. “Si se trata de productos de nueva temporada o de continuidad tienen que llevar un cartel que informe de ello. Los productos rebajados estarán en una zona señalizada al afecto”, señala. Además, los artículos rebajados deben haber sido expuestos durante, al menos, un mes antes de esas fechas. Así, no se pueden sacar a la venta artículos expresamente para esta época y los productos deben tener la misma calidad que hasta ese momento.
NO SON PROMOCIONES
La UCE insiste en que hay que diferenciar las rebajas de aquellas ofertas y promociones que hacen los comercios para incrementar las ventas de temporada, “modalidades de descuento legales y lícitas, pero que no hay que confundir con las rebajas”. Tras considerar que esta tendencia de los comercios “hace que cuando llega el tiempo de rebajas éstas sean apenas perceptibles”, la organización de consumidores advirtió de que este tipo de promociones no se amparan sobre la regulación específica que sí existe para el periodo oficial de rebajas”.