jueves, 4 de julio de 2024 01:28 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Getafe

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos
nueva ordenanza

Multas en Getafe por escupir, sacudir ropa y alfombras

El Gobierno municipal ha dado luz verde a la nueva Ordenanza de Convivencia, que también contempla sanciones de entre 1.500 y 3.000 euros por hacer botellón. Aún debe ser ratificada por el Pleno.

Archivado en: Ordenanza de Convivencia

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar
Pleno del Ayuntamiento de Getafe

Pleno del Ayuntamiento de Getafe

Serán infracciones graves solicitar servicios sexuales y el acoso callejero

añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 

GENTE
17/4/2019 - 09:03

Getafe es noticia, en esta ocasión por una iniciativa que tratará de hacer más armoniosa la convivencia entre sus vecinos. El Gobierno municipal ha aprobado la Ordenanza de Convivencia, que sancionará los insultos, escupir, aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos o sacudir prendas y alfombras por balcones y ventanas, entre otras conductas, con multas de hasta 3.000 euros dependiendo de la gravedad.

La ordenanza ha estado sometida a consulta pública y tendrá que ser ratificada por el Pleno municipal, según el acta de la Junta de Gobierno local a la que ha tenido acceso Europa Press.

La norma considera infracciones muy graves, con multas entre 1.500 y 3.000 euros, realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal.

También sanciona la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.

Asimismo, establece como una infracción muy grave solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, mantener relaciones sexuales en el espacio público y el acoso callejero.

Entre las infracciones graves, con multas entre los 750 y 1.500 euros, se encuentran comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles y las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos, así como el tráfico rodado por los espacios públicos.

Tampoco se permiten las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa o las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10 y las 22 horas, que tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.

ACROBACIAS
En cuanto a las infracciones leves, que se sancionarán con hasta 750 euros, se multará proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas, y manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios y demás empleados de la misma.

Igualmente, se prohibirá la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, el juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad.

La ordenanza sanciona a quienes ofrezcan cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, entre otros, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

Además, no se podrán hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar o escupir, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga.

Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública también estará prohibido en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones supongan molestias objetivas.

 

Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres