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SOCIEDAD

Nadie podrá ser incluido en un grupo de WhatsApp sin su autorización

Un vecino denunció a su ayuntamiento por añadirle a una conversación.

Archivado en: WhatsApp, redes sociales

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GENTE
02/2/2018 - 10:20

Se acabó la (fea) costumbre de incluir a cualquier persona en un grupo de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp (o cualquier otra de similares características) sin tener su consentimiento expreso. Así lo ha resuelto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después de recibir varias denuncias procedentes de usuarios que veían con estupefacción como les añadían en los grupos de asociaciones, colegios y otras instituciones sin su permiso.

El caso que ha desencadenado este pronunciamiento es el protagonizado por un vecino de Boecillo (Valladolid). El Ayuntamiento de esta localidad incorporó el pasado 26 de octubre de 2016 a 255 personas, la mayor parte residentes en el municipio a una conversación para informarles sobre "acciones o actuaciones de interés vecinal".

El Consistorio informó de que los números fueron "facilitados directamente por los titulares de los mismos para contactar directamente" con una responsable municipal y recibir información". Sin embargo, el denunciante, al que la Justicia ha acabado dando la razón, explicó que se había puesto en contacto con la Corporación para denunciar ruidos y una fumigación, y que nunca había dado permiso para que se utilizara su número telefónico para ningún otro fin.

ADVERTENCIA
En este caso, la Agencia no propone "medidas correctoras concretas" a tomar por el Ayuntamiento de Boecillo "al haber quedado acreditado en el procedimiento que, tan pronto como se advirtió la situación irregular que se había producido, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp, constando que el denunciante fue eliminado como integrante del citado grupo a las 11:37 horas del mismo día de creación del grupo".

No obstante, se recuerda al Ayuntamiento "la exigencia de contar con el consentimiento previo e inequívoco de los titulares afectados para incluir sus datos de carácter personal en grupos de WhatsApp, o de cualquier otra aplicación de mensajería instantánea que ofrezca un servicio de comunicación electrónica grupal semejante".

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HASTA 300.000 € DE MULTA:

Aunque en el caso del Ayuntamiento de Boecillo no se han impuesto sanciones económicas al no estar acreditada la mala fe del Consistorio vallisoletano, las sanciones previstas por la Ley de Protección de Datos para este tipo de infracciones pueden oscilar entre los 40.000 y los 300.000 euros.

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