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TSJCyL ratifica las órdenes de la Junta para contener la COVID en León, Palencia y San Andrés del Rabanedo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado las órdenes de la Junta de Castilla y León respecto a León, Palencia y San Andrés del Rabanedo encaminadas a contener la pandemia de COVID-19 y que incluyen el confinamiento perimetral de estos municipios.

gentedigital.es / Europa Press
09/10/2020 - 11:46

En concreto, la Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León dictadas en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, toda vez que "la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas" y "no consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden".

Según ha informado el TSJCyL a través de un comunicado remitido a Europa Press, la Consejería de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Se trata de un plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas "podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".

Por otro lado, el Tribunal ha ratificado igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 al tratarse de municipios de menos de 100.000 habitantes, la situación epidemiológica y sanitaria "respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden" y la decisión de la Consejería "ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado".

 

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