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CyL aprueba por Decreto Ley sanciones por incumplimiento de medidas con multas de entre 100 y 600.000 euros

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves un régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención en la lucha contra la COVID-19 que incluye multas que oscilan entre los 100 y los 600.000 euros y que recoge tres tipos de sanciones, leves, graves y muy graves. Serán sancionables los botellones, los incumplimientos de aforo y medidas de higiene y las fiestas que generen aglomeraciones.

Archivado en: coronavirus, coronavirus en León, estado de alarma, COVID-19, sanciones

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gentedigital.es / Europa Press
23/7/2020 - 13:52

Así lo ha anunciado este jueves el consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, quien ha justificado la aprobación por Decreto Ley de este régimen sancionador en la necesidad de contar con un "cuadro uniforme y clarificador" con todas las sanciones que se pueden imponer y para "garantizar" la seguridad jurídica de los ciudadanos y de las empresas.

En este Decreto Ley se establecen tres tipos de sanciones, que se podrán imponer tanto a personas físicas como jurídicas, y que se clasifican en 'leves', con multas de entre 100 y 3.000 euros; 'graves', entre 3.000 y 60.000 euros y 'muy graves', entre 60.000 y 600.000 euros.

Se consideran infracciones 'leves' los incumplimientos de las medidas que puedan producir riesgo de contagio a menos de quince personas; las sanciones se considerarán 'graves' cuando puedan resultar afectados y contagiados entre 15 y 150 personas y "muy graves" cuando la posibilidad de contagio pueda afectar a mas 150 personas.

En este cuadro sancionador se impondrán multas por el incumplimiento de los límites de aforo permitido; la celebración de reuniones, fiestas o cualquier acto permanente o esporádico ya sea privado o abierto al público en los que se produzcan aglomeraciones, como podrían ser los botellones; el no llevar a cabo las medidas de higiene, prevención y control establecidas para cada establecimiento o actividad; el incumplimiento o mal uso de la mascarilla; el no respetar la distancia de seguridad interpersonal; el no respetar la cuarentena ni los horarios de apertura y cierre de los establecimientos; el inhabilitar las pistas de baile; el no mantener las distancias entre las mesas y sillas de las terrazas y las faltas de respeto a las autoridades.

Además, se considerarán infracciones "graves" la apertura de locales o la celebración de actos que hayan sido expresamente prohibidos; el incumplimiento reiterado de los horarios; no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de COVID-19; la denegación de apoyo o colaboración con las autoridades; la denegación de la práctica de toma de muestras o pruebas relacionadas con el coronavirus o la resistencia a suministrar datos.

En el caso de que todos estos supuestos puedan provocar contagios en más de 150 personas las sanciones se considerarán "muy graves", con multas de entre 60.000 y 600.000 euros.

Según ha explicado Ángel Ibáñez, en el caso de sanciones muy graves y cuando la Junta sea el órgano sancionador, se podrá acordar el cierre temporal del establecimiento o el servicio donde se ha producido el incumplimiento.

Según este Decreto Ley, que se estructura en tres capítulos, trece artículos, una disposición transitoria y una adicional, establece que la competencia sancionadora en el ámbito local corresponde a los ayuntamientos, por lo que el consejero de la Presidencia ha agradecido "la implicación" de todos los alcaldes y "su colaboración" en lo que tiene que ver con el cumplimiento de medidas de lucha contra el COVID-19.

Al respecto, Ángel Ibáñez ha dejado claro que este Decreto Ley "facilita ese instrumento y herramienta sancionadora" para poder hacer frente a los incumplimientos de las medidas de prevención.

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