La Consejería de Agricultura y Ganadería ha firmado esta mañana con 35 ayuntamientos, juntas vecinales y entidades locales menores de la provincia de León convenios de colaboración a través de los cuales les cederá 600 hectáreas de tierras sobrantes de los procesos de concentración parcelaria.
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gentedigital.es / Europa Press
14/2/2017 - 14:26
De esta forma, la Junta cede el uso de estas masas comunes a las entidades municipales que lo han solicitado por un periodo de cinco años para que las arrienden, de manera preferente, a jóvenes, mujeres o entidades asociativas de la localidad o colindante, cuyas rentas obtenidas deberán destinarse a beneficiar a la generalidad de los agricultores de la zona, especialmente a la conservación de sus infraestructuras agrarias.
Una vez finalizado el plazo de arrendamiento, las fincas podrían pasar al Banco de Tierras, prorrogarse la situación mediante la formalización de nuevos convenios o adjudicarse directamente a estas entidades municipales o, en su caso, a otras corporaciones como las comunidades de regantes.
Esto permitirá a los ayuntamientos beneficiarse de las masas comunes, lo que redundará en todos los habitantes del municipio, posibilitando, además, disponer de una reserva de fincas para favorecer nuevas incorporaciones al campo, uno de los compromisos de legislatura, y cumpliendo, a la vez, los preceptos de la Ley Agraria.
Por otra parte, se da así cumplimiento al contenido del Reglamento de Concentración Parcelaria que prevé la cesión o adjudicación a las entidades locales de las masas comunes de tierras integradas por las fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo.
El plazo de disposición para la Consejería de Agricultura y Ganadería de estas masas comunes está establecido en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León y debe ser de, al menos, tres años desde la firmeza del Acuerdo de concentración parcelaria.
Transcurrido ese plazo, la Administración autonómica dispondrá de estas tierras sobrantes para destinarlas a finalidades que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona o para adjudicarlas al municipio, entidad local menor, comunidades de regantes u otras entidades o corporaciones de derecho público que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración.
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