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El Tribunal Supremo ratifica la aplicación de las jubilaciones de médicos a los 65 años acordadas por Sacyl

El pasado 16 de marzo el Tribunal Supremo avaló, con todos los pronunciamientos favorables, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Sacyl. En una nueva sentencia de 17 de marzo de 2016 que examina el primero de los recursos individuales de distintos facultativos, deja sin efectos la sentencia de la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que ordenó su reincorporación aduciendo que su jubilación no estaba suficientemente motivada así como la falta de competencia del gerente regional de Salud para resolverla. Con ello, admite los argumentos de la Junta de Castilla y León y da por válida la jubilación acordada por Sacyl.

Archivado en: Sacyl, Consejería de Sanidad, médicos, jubilación 65 años médicos, Tribunal Supremo

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gentedigital.es
05/4/2016 - 12:10

Se pone fin así a las diversas y contradictorias resoluciones adoptadas judicialmente en torno al desarrollo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.

Con este Plan, la Consejería de Sanidad daba cumplimiento a la regulación estatal -que establece, con carácter general, la jubilación a los 65 años- y condicionaba la prórroga voluntaria en el servicio activo de los profesionales que cumplían 65 años a dos premisas: carencia de personal para sustituir al solicitante de prórroga o, en su caso, en atención a la relevancia de las técnicas sanitarias que realizara.

En esta sentencia, se recuerda la doctrina del Tribunal: "El legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación".

Algunos facultativos recurrieron ante los tribunales los acuerdos de jubilación producidos desde entonces y, mientras la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había rechazado tales solicitudes por considerar que las jubilaciones eran correctas, la Sala homóloga de Valladolid había llegado a una solución contraria razonando que el gerente regional de Salud no era competente para acordar esas jubilaciones; es decir, dos salas del mismo tribunal habían llegado a conclusiones distintas.

El Tribunal Supremo, ya con carácter previo, había ratificado diversas sentencias dictadas por la Sala de Burgos, respaldando con ello la actuación seguida por la Gerencia Regional de Salud, y tal y como recordábamos anteriormente, en otra reciente sentencia confirmó la validez del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, recordando su postura contraria a considerar la prórroga en el servicio activo "como un derecho adquirido" de los profesionales.

Hay que recordar que, tal y como ya señaló la Sala de Burgos, y vuelve a ratificar el Tribunal Supremo, no existe un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga. Además, la norma no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo los 70 años, sino que puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en sucesivos planes de ordenación.

La sentencia notificada hoy a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León cierra el círculo al revocar la primera de las sentencias de la Sala de Valladolid contraria a la postura de la Administración, con lo que avala definitivamente el sistema de ordenación de jubilaciones del personal médico y pone fin a una compleja evolución judicial.

 

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