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Recomienda que se suprima la exigencia de un mínimo inferior de ingresos

Procurador del Común pide a Fomento y Medio Ambiente mejorar el sistema de concesión de ayudas al alquiler de viviendas

El Procurador del Común ha instado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a que revise y mejore el sistema de concesión de ayudas al alquiler de viviendas en la Comunidad. La Institución siempre reitera que el fomento del alquiler debe configurarse como uno de los elementos básicos de las políticas públicas de vivienda dirigidas a proteger y a tratar de garantizar un derecho de contenido económico y social, como es el acceso a un vivienda "digna y adecuada".

Archivado en: Castilla y León, Procurador del Común, alquiler, ayudas

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gentedigital.es / Europa Press
21/9/2015 - 16:53

El Procurador del Común detectó, tal como recoge la documentación remitida y las quejas presentadas, que las ayudas del Plan Estatal de alquiler de viviendas contabilizaron en 2014 15.626 solicitudes, donde solo 2.524 vieron reconocida dicha ayuda, cuya dotación ascendió a 2.975.940 euros (financiación que responde al convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma).

Entre los criterios que se valoraban para la concesión de dichas ayudas se encontraba un límite inferior de ingresos, con Castilla y León como la única autonomía que exigió la acreditación de unos ingresos mínimos.

Por esa razón, la Institución considera que la exigencia del límite, además de haberse llevado a cabo "sin motivar adecuadamente las circunstancias demográficas o económicas que la justifican", impide el acceso a aquellas familias "que más lo necesitan".

Además, otro de los requisitos de las bases, que fue objeto de queja, es el relativo a la fijación de una fecha de celebración del contrato de arrendamiento a partir del cual se puede acceder a las ayudas de alquiler.

El argumento proporcionado por esa Administración autonómica para justificar la introducción del límite temporal señalado hace referencia al hecho de que los arrendatarios de los contratos celebrados con anterioridad pudieron acceder a las ayudas existentes hasta el año 2010. Sin embargo, a juicio de esta Procuraduría, el hecho de que los arrendatarios pudieran haber obtenido ayudas hace cinco años "difícilmente justifica que no puedan acceder a las convocadas actualmente", pues "penaliza de esta forma los contratos de arrendamiento estables en el tiempo, sin que exista una causa evidente que lo fundamente suficientemente".

Por esa razón y en relación con las ayudas convocadas y concedidas en el marco del programa de ayuda a alquiler de vivienda incluido en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado por Real Decreto 223/2013, de 5 de abril, insta a la Consejería a adoptar una serie de medidas entre las que están, en primer lugar, convocar "con carácter prioritario y de forma inmediata" unas ayudas al alquiler dirigidas a quienes no pudieron acceder a las convocadas en aplicación del programa señalado por no poder acreditar un nivel mínimo de ingresos económicos.

En segundo, suprimir en las próximas convocatorias realizadas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 la exigencia de un límite inferior de ingresos o, cuando menos, reducir el umbral mínimo fijado, en este último caso "justificando adecuadamente las circunstancias demográficas y económicas que aconsejen el mantenimiento de este requisito adicional".

En tercero, considerar la supresión del límite referido a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y en cuarto, resolver expresamente los recursos y reclamaciones que se hayan presentado frente a la convocatoria de las ayudas y su resolución.

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