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Falla el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser constitutivas de delito

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León archiva la denuncia contra el alcalde de Sahagún

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha decidido el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones que se seguían contra Emilio Redondo, alcalde de Sahagún; y los concejales del PP, Yolanda Castillo y Vicente Delgado, al no ser constitutivas de delito. Emilio Redondo estaba acusado por la oposición socialista de estafa, malversación de caudales públicos y prevaricación al utilizar una subvención de la Diputación de León para pagar deuda y no para realizar una obra dentro de los remanentes del plan de sequía.

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gentedigital.es/J.R. Bajo
04/3/2015 - 10:47

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León firmado por Ignacio de las Rivas Aramburu al que ha tenido acceso Gente en León, señala que la Diputación incluyó enlas obras del Plan de Sequía 2006-2007 la cantidad de 47.170,24 euros para "mejora de depósitos en el municipio de Sahagún" como consecuencia de los remanentes generados por la anulación de obras programadas exigiéndole únicamente que aportara la certificación de obras realizadas y las facturas del importe de las mismas para su abono, documentación que debía ser remitida en el plazo de 48 horas. La premura con la que se hubo de actuar para no perder la ayuda motivó que el alcalde requiriera a la empresa encargada de la obras de mantenimiento -Electricidad Cañizo- con la que el ayuntamiento mantenía una deuda por trabajos realizados en 20202, que le facilitara las facturas correspondientes a las obras de los depósitos realizadas con anterioridad, confeccionando la empresa cinco facturas dos de ellas con fecha 31-7-2007 y el resto 31-8-2007 que correspondía a facturas ya presentadas pero con menor importe.  La Diputación concedió la subvención.

En definitiva, ha quedado acreditado, según el auto, que el importe de la subvención fue empleado si no en su totalidad sí en su mayor parte en la realización de obras de mejora en los depósitos de agua., excepción hecha de los 15.393, 35 euros correspondientes destinados al Pozo la Neverica, que por hallarse fuera de uso, se aplicaron los hermanos Cañizo a saldar deuda atrasada., en armonía con la práctica habitual, pese a la irregularidad de acomodar las fechas de las facturas a las disponibilidades del Ayuntamiento, sin que se haya producido duplicidad de abonos.

Este conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el alcalde de Sahagún, asistido por el secretario en combinación con los responsables de la empresa Cañizo, con la exclusiva finalidad de aprovechar la ayuda ofrecida por la Diputación, carece de entidad penal, aun cuando no constituya ni mucho menos un modelo de pulcritud administrativa. No cabe hablar de malversación de caudales públicos por cuanto no ha existido sustracción de tales caudales por ninguno de los imputados, ni se les ha dado uso ajeno a la función pública, aun cuando en parte no se haya empleado para los fines para los que iba destinada la ayuda.

Tampoco cabe tipificar como delito de prevaricación administrativa la actuación desarrollada por el alcalde y el secretario.

Por último, admitiendo que enla factura de Cañizo 270286 se ha faltado a la verdad los conceptos a materiales empleados y su instalación en el Pozo la Neverica únicamente habría que considerar esta actuación como delictiva, como un delito de falsedad ideológica,que resultaría impune al haber sido cometida por particulares; impunidad que sería predicable asimismo de las eventuales falsedades derivadas de las inexactitdes que pudieran contenerse en el resto de las facturas en relación con las fechas o coceptos tales como los materiales empleados o su coste, siendo así qu etodas ellas responden a deudas contraidas por el ayuntameinto por obras efectivamente realizadas por encargo del mismo, en el marco de una relación de prestación de servicios que la empresa venía realizada al menos desde 2002.

El auto desestima también la solicitud de pruebas formulada por la Defensa de Emilio Redondo Callado por resultar de todo punto innecesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, dado que se acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito.

Contra este auto cabe recurso de reforma y/o directo o subsidiario de apelación ante la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

 

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