La Junta han recibido 23.009 solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y León desde el lunes, 16 de marzo, hasta las 14.00 horas de hoy viernes, día 27, en el contexto de estado de alarma decretado por el coronavirus COVID-19. Estos expedientes afectan a un número potencial de 121.253 trabajadores en la Comunidad.
Archivado en: Coronavirus. Estado de Alarma. Burgos. ERTEs
gentedigital.es
27/3/2020 - 18:07
La relación provincializada de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las nueve Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria es la siguiente:
- Ávila: 1.398 ERTEs y 5.564 trabajadores.
- Burgos: 3.027 ERTEs y 16.220 trabajadores.
- León: 4.667 ERTEs y 17.062 trabajadores.
- Palencia: 1.367 ERTEs y 6.319 trabajadores.
- Salamanca: 3.082 ERTEs y 11.017 trabajadores.
- Segovia: 1.692 ERTEs y 7.376 trabajadores.
- Soria: 952 ERTEs y 5.296 trabajadores.
- Valladolid: 4.950 ERTEs y 20.834 trabajadores.
- Zamora: 1.613 ERTEs y 5.556 trabajadores.
- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales: 261 ERTEs y 26.009 trabajadores.
La Junta de Castilla y León, a través de Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, facilita una visualización de la evolución de los ERTEs recibos por la autoridad laboral en la Comunidad y su impacto potencial sobre el empleo en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19. Puede consultarse aquí Enlace a la información actualizada sobre ERTES
Conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulación es:
- Las Oficinas Territoriales de Trabajo de Castilla y León, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en una provincia.
- La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como mínimo, radique en el ámbito territorial de Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.
- El Ministerio con competencias en el ámbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.
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