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Salvo excepciones

Diputación prohíbe el acceso a todas las dependencias administrativas, locales y edificios vinculados a la actividad competencial de la institución provincial

La Diputación provincial de Burgos ha establecido en un nuevo decreto nuevas medidas ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Archivado en: Coronavirus. Estado de Alarma. Burgos

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gentedigital.es
16/3/2020 - 15:10

Primero.- Prohibir el acceso al público -a excepción de las personas que, por no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, deban acudir a la oficina del Registro General para presentar de forma urgente e inexcusable una solicitud o documentos que traiga causa de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 -, a todas las dependencias administrativas, locales y edificios vinculados a la actividad competencial de la Diputación Provincial.

El medio de comunicación con los interesados y administrados en general en los procedimientos, se efectuará preferentemente por vía telefónica o a través de la utilización de medios escritos o telemáticos. No obstante, los Centros de Acción Socialde la Provincia y la Unidad de Asesoramiento a la Mujer, atenderán presencialmente y previa cita, únicamente aquellos casos de urgente e inaplazable necesidad social.

Segundo.- Establecer en un marco de singular responsabilidad y de confianza reforzada, un Plan de mantenimiento y continuidad de la actividad de los empleados públicos de la Diputación Provincial y de sus organismos autónomos y entidades dependientes. Dicho Plan favorecerá, salvo en aquellos puestos que por sus características no sea posible, la permanencia del mayor número posible de empleados en sus domicilios durante el tiempo que dure la actual situación de emergencia y aislamiento social, así como la salvaguarda de la propia actividad administrativa e interactuación con el resto de Administraciones, interesados y agentes sociales.
Dichas actividades deberán seguir su curso en todo aquello que no quede afectado por la suspensión de los plazos en la tramitación de los procedimientos y para la planificación y efectiva prestación de los servicios competencia de la Diputación Provincial, a corto y medio plazo.
A tal efecto, los responsables de las diferentes unidades administrativas y técnicas propondrán al Servicio de Personal, para su aprobación por el Vicepresidente 1o delegado en materia de personal, una propuesta de prestación de servicios por parte de los trabajadores adscritos a sus respectivas unidades de gestión, el cual podrá variar en un sentido incremental a propuesta de dichos responsables en función de las necesidades que en cada momento se detecten y de la duración del período de vigencia del estado de alarma.
Dicho Plan se asienta sobre la base de la plena disponibilidad y localización de todos los empleados públicos al servicio de la Administración Provincial, efectúen su trabajo bien de forma presencial en sus Centros o bien desde sus domicilios, a cuyo efecto deberán facilitar sus teléfonos y correos electrónicos particulares de no contar con correo oficial. Se exige en cualquier caso, la corresponsabilidad de todas las personas destinatarias y consecuentemente el cumplimiento de todas las recomendaciones que con carácter general se emitan por las autoridades sanitarias, con objeto de contribuir a la contención de la situación de emergencia y facilitar el sostenimiento en el tiempo de la prestación de los servicios esenciales.

Tercero.- Los empleados públicos que permanezcan en sus domicilios en aplicación del Plan de mantenimiento y continuidad de la actividad, realizarán, en aquellos supuestos en que sea posible en razón a los medios de que se disponga y de la naturaleza y características de sus funciones, los trabajos que les sean encomendados conforme a los protocolos o instrucciones que se ordenen por los responsables de las Jefaturas a las que estén adscritos con supervisión de la Secretaría General y con sujeción estricta a las medidas y criterios de seguridad informática que se establezcan al efecto. En este sentido se dictarán en su caso por la Secretaría General, utilizando la vía del correo electrónico, cuantas instrucciones sean precisas.
En este contexto de excepcionalidad, los responsables de las diferentes Jefaturas administrativas presentarán al Servicio de Personal, para su aprobación por el Diputado delegado de Personal, los protocolos o guías de trabajo a que se refiere el párrafo anterior.
Dicha planificación podrá conllevar reorganización de turnos de trabajo, modificación de horarios, cambios en el régimen de permisos y licencias y cualquier otra medida organizativa que facilite la prestación del servicio con seguridad. En dichos Protocolos se deberá intentar reducir el número de empleados expuestos, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona, respetándose en cualquier caso la distancia social recomendada. Todo aquel personal que se desplace por razón de su prestación de servicios podrá solicitar la emisión de un certificado de autorización de su movilidad.
La permanencia en el domicilio del personal al servicio de la Diputación Provincial en aplicación de precitado Plan de mantenimiento y continuidad de la actividad o como consecuencia de la suspensión temporal de actividades en sus unidades o centros de trabajo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso se verán alteradas las retribuciones fijas mensuales de los empleados por la presente situación.
Igualmente, en ningún caso, estas medidas constituyen modificación sustancial de las condiciones de trabajo dado su carácter temporal y excepcional.

Cuarto.- Durante el período de vigencia del estado de alarma o salvo expresa indicación individualizada en contrario por razones de urgencia razonablemente motivadas, se suspende la celebración de reuniones de los órganos colegiados, de carácter informativo y resolutorio de la Diputación Provincial y de sus organismos autónomos y entidades vinculadas, así como de cualesquiera otro órgano colegiado.

Quinto.- En tanto dure la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, la contratación del personal de refuerzo o de sustitución en los Centros Asistenciales que gestiona la Diputación Provincial, se decretará directamente sin someter dicha contratación a procedimiento previo alguno y ello sin perjuicio de atenerse en todo caso a un elemental principio de buena administración.

Sexto.- Garantizar en los Centros Residenciales el abastecimiento alimentario, así como de productos farmacéuticos, sanitarios, de limpieza, desinfección y de primera necesidad, durante el tiempo en que esté vigente el Estado de Alarma, sujetando la adquisición de referidos productos, de no estar ya cubierta su compra por contratos adjudicados con anterioridad, a los procedimientos regulados en el art. 120 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y ello sin perjuicio de atenerse, en todo caso, a un elemental principio de buena administración.

Séptimo.- Reiterar la necesidad de seguir de forma estricta en el ámbito de trabajo, las medidas higiénicas y de relación social recomendadas por las autoridades sanitarias para toda la población.

Octavo.- Este Decreto deja sin efecto en todo aquello que se opongan o contradigan al mismo, el contenido dispositivo de los Decretos núm. 1641 de 12 de marzo y núm. 1678 de 13 de marzo de 2020.

Noveno.- Notificar la presente resolución a todos los Servicios y Unidades Administrativas afectadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.

Décimo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación Provincial en la primera sesión que el mismo celebre.

 

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