El Juzgado Contencioso administrativo nº 1 ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo de concejales socialistas en el Ayuntamiento de Burgos referente a la validez del acto licitatorio del bulevar de Gamonal.
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gentedigital.es
21/10/2014 - 14:28
En esta misma disposición el magistrado también concluye que procede la expresa condena a costas a la parte recurrente, o sea al grupo municipal del partido Socialista.
"Después de las denuncias públicas por parte de los componentes del grupo municipal socialista sembrando dudas sobre el proyecto del bulevar y solicitando la nulidad de los actos administrativos, la Justicia ha vuelto a dar la razón al Gobierno municipal y desestima de forma rotunda las pretensiones socialistas", indica en una nota de prensa el Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento de Burgos.
El comunicado explica que en lo referente a las condiciones de anonimato previstas en el pliego que los concejales socialistas estiman vulneradas, el juzgado determina "que se han cumplido estrictamente al poder probar que se conoció con anterioridad sólo una parte del presente concurso de proyectos, no siendo esta parte la sustancial, sin que en el pliego se haya exigido la originalidad de las propuestas".
En el apartado de hechos de la demanda, se hace referencia al incumplimiento del objeto del concurso por parte del proyecto elegido, al no abarcar todo el área de actuación prevista en las bases; sin embargo, en la disposición se prueba que abarca todo el ámbito territorial exigido.
En la cuestión principal planteada en autos referida a la posible vulneración del requisito de anonimato de las propuestas, la sala es contundente al señalar que "de la documental analizada se desprende que en ningún momento se ha vulnerado el requisito del anonimato en el concurso, no conociéndose la identidad de ninguno de los autores de los proyectos o plicas presentadas hasta la elección de la propuesta ganadora y posterior apertura del sobre A...".
En cuanto a la falta de originalidad de la propuesta, cuestionada también por los ediles socialistas, la Sala determina que "no existe en ninguna de las cláusulas que rigen el concurso el requisito de la originalidad del proyecto, por lo que difícilmente el mismo puede ahora entenderse vulnerado".
Por otro lado califica de "gratuita" la afirmación de que los miembros del Jurado conocieran de antemano la identidad del ganador del concurso al no haber aportado prueba documental o testifical alguna que lo acredite con lo que se califica ésta acusación de "mera especulación", continua la nota de prensa.
Por último, sobre el posible incumplimiento del objeto del contrato por parte del proyecto elegido, la Sala estima "que la parte recurrente no ha practicado prueba alguna tendente a acreditar la realidad de este motivo de impugnación...siendo el ámbito de actuación acorde con las bases de la convocatoria".
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