Los proveedores pueden comunicar al Ayuntamiento de Arganda que quieren cobrar sus facturas pendientes dentro del mecanismo extraordinario de Plan de Pago abierto por el Gobierno.
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gentedigital
03/4/2012 - 20:47
Para ello, tienen dos opciones: conectarse a la base de datos de la Agencia Tributaria o, de lo contrario, acudir al Ayuntamiento para hacer esa misma gestión en formato papel.
En cualquiera de los casos, la información que los proveedores han de aportar, es la siguiente:
· Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).
· Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Para comunicar su voluntad de acudir al procedimiento, los proveedores tienen hasta el día 22 de abril, si lo comunican por vía telemática, o hasta el 20 de abril, si la gestión la realizan en el propio Ayuntamiento. En el caso de no haber realizado la confirmación correspondiente, no podrán cobrar sus facturas por esta vía. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local, implica la aceptación, por parte de éstos, de acudir al procedimiento.
Comunicación por vía telemática
Si optan por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de Certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas al Ayuntamiento, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir. Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería del Ayuntamiento excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.
Presentación presencial
Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse al Ayuntamiento, comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el Número de Cuenta Corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir. Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente, el Ayuntamiento le comunicará esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.
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