miércoles, 10 de julio de 2024 18:21 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Alcorcón

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos
ALCORCÓN

El Pleno reprueba al alcalde por sexta vez en esta legislatura

La moción fue presentada por los grupos municipales del PSOE, Ganar e IUCM-LV

Archivado en: Alcorcón, reprobación, alcalde, pleno

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar

01/3/2019 - 17:48

El alcalde de Alcorcón, David Pérez, ha sido reprobado por el Pleno del Ayuntamiento, por sexta vez en esta legislatura, en esta ocasión, por el cese del secretario general del Pleno, el cual fue declarado nulo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid al "no ser conforme a derecho".

La moción presentada por los grupos municipales del PSOE, Ganar e IUCM-LV ha salido adelante gracias al apoyo de Ciudadanos, sumando un total 17 votos a favor, y ha contado con el voto en contra de los nueve concejales del PP asistentes al Pleno extraordinario celebrado esta mañana.

A pesar de que el Ayuntamiento ya adelantó que recurrirá el fallo, después de que el propio Tribunal dijera que no era firme, tanto PSOE, como Ganar e IUCM-LV exigió su reprobación y que el alcalde diese explicaciones sobre este asunto, "tras negarse" éste a tratar el asunto en el Pleno Ordinario, en varias ocasiones.

De esta manera, Pérez suma seis reprobaciones a lo largo de esta legislatura por no presentar presupuestos, por unas declaraciones en contra de las feministas, por no aplicar acuerdos plenarios como el de colgar la bandera LGTBI de la casa Consistorial o por expulsar a un edil del debate.

"Nuestro alcalde ha sido ya reprobado por machista, por homófobo, por incumplimiento de sus compromisos y acuerdos, por implicaciones en la Operación Púnica y por expulsar ilegalmente de una sesión plenaria a un concejal socialista", ha enumerado la portavoz del PSOE, Natalia de Andrés, principal impulsora de la moción y que considera que esto prueba "el desgaste político y el permanente déficit democrático al que nos vemos sometidos por parte del regidor".

Desde el Partido Popular, han criticado la actuación de la oposición al llevar a un pleno monográfico y extraordinario una sentencia que "no es firme", acusando a los impulsores de la misma de "uso y abuso de poder y de la democracia".

"Nos traen a reprobar al primer edil por algo que no ha hecho, y a pedir que se ejecute una sentencia que no es firme, y que ya ha sido recurrida. De hecho, cuando reclamaron la convocatoria ya sabían que habíamos solicitado la aclaración", ha destacado la edil 'popular' Ana Gómez

El secretario general del Pleno de Alcorcón fue cesado el 8 de noviembre de 2017 a través de un decreto de Alcaldía en el que se aludía a "la pérdida de confianza quebrada en la realización de sus actos" y por la "inseguridad jurídica y por los cambios interpretativos y de sentido opuesto con relación a la repetición de votaciones o la posibilidad de enmienda 'in voce'".

El habilitado nacional ocupaba ese cargo de libre designación desde el año 2008, por lo que el Gobierno local insistió en remarcar que, aunque "se le podría haber sustituido hace seis años, durante ese tiempo no sólo no lo ha hecho, sino que jamás se ha adoptado un solo acuerdo en contra de su criterio, respetando y haciendo respetar escrupulosamente su figura".

En este sentido, explicaron que lo hacían entonces porque "era momento de realizar un cambio, al igual que en otras ocasiones se ha hecho con concejales, directores, eventuales y otros habilitados nacionales, siempre dentro del absoluto respeto a la legalidad".

Tras conocerse esta decisión, el 28 de diciembre del 2017 la oposición convocó un Pleno Extraordinario donde aprobaron "la revocación de este cese" al considerarlo arbitrario, el afectado terminaría interponiendo un recurso de reposición contra esta decisión, en la que además solicitaba una indemnización por daños morales tras alegar "acoso laboral".

En la misma sentencia, el juez explicaba que "resta por dar respuesta" a los 20.000 euros que solicita el demandante al considerar que "el recurrente no alega cuales son esos daños morales concretos por los que considera que debe ser indemnizado", añadiendo que "el acoso, único motivo que alega el recurrente, es necesario acreditarlo; y el mismo no queda debidamente justificado en su significación jurídica".

 

añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 
Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres