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TRAS LA REYERTA OCURRIDA EN MAYO DE 2009 EN ALCOBENDAS

El TS absuelve de asesinato a un miembro de la banda latina Dominican Don't Play y confirma la participación de otro

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto de asesinato a Milkis Alexander C.Q., miembro de la banda latina Dominican Don't Play por intentar asesinar en una reyerta a dos integrantes de la banda rival de los Trinitarios, mientras que ha confirmado la participación en los hechos de otro compañero, Macguive C.C. Los dos acusados de pertenecer a la banda latina Dominican Don't Play solicitaron hace unas semanas su absolución al Tribunal Supremo al entender que los testigos que les incriminaron eran "probablemente" miembros de una banda rival y que sus testimonios obedecieron a "motivos espurios".

Archivado en: alcobendas, american don't play

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gentedigital.es
05/12/2011 - 20:47

A pesar de que ambos fueron absueltos del delito de asociación ilícita, la Audiencia de Madrid condenó a Macguive a 21 años y cuatro meses de cárcel y a Milkis Alexander a 19 años y nueve meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, dos asesinatos en grado de tentativa y uno de lesiones. La sentencia no consideró acreditado que existiera en Alcobendas un 'Coro de Alcobendas City' del que habrían formado parte los acusados y del que sería jefe Macguive C.C. Sin embargo, la Sala creyó que no había pruebas que sustentaran esta acusación.

Por tanto, la Audiencia sólo consideró probado que los condenados participaron en una pelea ocurrida en la discoteca Sucre, ubicada en Alcobendas . En la reyerta se emplearon armas de fuego.

En el escrito de acusación, el fiscal relató que los procesados la emprendieron a tiros contra un grupo de miembros de otra banda, los Trinitarios, sobre las 6.11 horas del 17 de mayo de 2009 frente a la discoteca Sucre de Alcobendas .

UNO DE ELLOS ABSUELTO

Ahora, el TS ha absuelto a Milkis Alexander C.Q. de los dos delitos de asesinato alevoso intentado, de tenencia de armas prhíbidas y del de lesiones por el que venía acusado, aunque le condena como autor de una falta de maltrato a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de dos euros.

El joven recurrió la sentencia de instancia al considerar que ésta vulneraba su derecho a la presunción de inocencia tanto por falta de razonabilidad en la valoración probatoria como en la aceptación del testimonio aportado por las víctimas que podía incurrir en "contradicciones". En definitiva, la condena no cuenta, según el recurrente, "con prueba de cargo bastante".

Para el Supremo, a la hora de determinar si esta presunción de inocencia ha sido vulnerada hay que tener en cuenta las condiciones en las que se ha obtenido el convencimiento que condujo a la condena, lo que exige que se examine si la aportación de los elementos de discusión se "efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto".

El TS entiende que la sentencia de la Audiencia "no parte del vacío probatorio o ausencia de medios de prueba, que aporten proposiciones de contenido incriminador y sean válidamente obtenidas y producidas en el debate oral y público" y, por otro lado, habla de "inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptibles de ser calificadas como razonables".

En este sentido, concluye que cuando existe "una duda objetiva debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la siguiente absolución del acusado".

Así, señala que aunque el acusado admite estar en el lugar de los hechos, no hay ninguna circunstancia que permita que pueda vincular directamente la presencia con los hechos delictivos que se le imputan, ni siquiera el testimonio de una de las víctimas que simplemente dice que éste es uno de los que se abalanzó sobre él.

En cuanto a que llevaba una mochila, donde podría haber portado las armas, según otro testigo, el TS dice que no resulta acreditado porque dicho testimonio "no se compadece con el prestado por otro que dice que quien portaba la mochila era otro". En definitiva, en la sentencia "no consta la identidad de quien portaba la mochila de la que se sacó el arma". Esta inferencia, según el Tribunal, resulta debilitada en cuanto a que uno de los testigos (Anderson Uneris) advierte de que no vio al recurrente sacar arma alguna de esta mochila". En la misma dirección, destaca que a pesar de estar acusado de sacar la pistola con la que se produjo el suceso, lo único que hay en declaraciones de hechos probados es que Milkis tuvo el arma "en sus manos" pero era McGuive quien la portaba.

Asimismo, considera que no queda como hecho probado que Milkis era portador "en algún momento de un arma blanca" y examinada el acta, el TS comprueba que el fedatario da cuenta de que un testigo explica quién es el que lleva la mochila y el que reparte las armas (otro miembro de la banda condenado y en prisión por los hechos).

En definitiva, considera que la prueba directa "no permite afirmar como hechos base que el acusado portase mochila conteniendo armas, que el mismo portase en momento alguna la arma o que fuera él quien le facilitase una a McGuive C.C.", por lo que concluye que estos hechos base carecen de la "veracidad objetiva que requiere la presunción de inocencia".

Además, concluye, en cuanto al examen de las inferencias, que pese a que se pudiera admitir como razonable la veracidad atribuida a la imputación del convenio criminal entre los coacusados, "es razonable también que la presencia del acusado en el lugar no se acompañara de ninguna participación en los delitos de homicidios y lesiones graves que allí se cometieron".

En cuanto al recurso presentado por el otro acusado, el Supremo rechaza, entre otras cosas, que se haya vulnerado su presunción de inocencia o que no se haya acreditado que se hubieran alterado sustancialmente los mecanismos de funcionamiento del arma supuestamente de fogueo.

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