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EL GOBIERNO LOCAL PRESENTA AL PLENO EL INFORME SOBRE MOROSIDAD

El Ayuntamiento de Alcobendas paga en plazo el 80 % de sus obligaciones del segundo trimestre de 2011

El Ayuntamiento de Alcobendas ha realizado el pago del 80,88 % de sus obligaciones correspondientes al segundo trimestre de 2011 dentro del plazo estipulado por la ley de morosidad, según se recoge en el informe que se presentará en el pleno de la corporación, mañana, 25 de octubre. En el primer trimestre del año, las obligaciones abonadas en plazo ascendieron al 70,07 por ciento del total.

Archivado en: morosidad, alcobendas

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gentedigital.es
24/10/2011 - 10:52

En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2011, el Ayuntamiento de Alcobendas tenía 910 obligaciones de pago, por un importe de 11.845.618,73 euros. Fueron pagadas en plazo 639 obligaciones por una suma de 9.581.004,59 euros, cifra que representa el 80,88 % del total. Estas obligaciones se han abonado en un plazo medio de 44,8 días naturales.

El bajísimo nivel de morosidad del Ayuntamiento de Alcobendas es muy significativo, máxime cuando se está haciendo pública la situación de otras arcas municipales. Este fue un compromiso del alcalde, Ignacio García de Vinuesa, quien siempre ha mantenido que "las administraciones deben ser ejemplares en el pago a sus proveedores, pues no podemos ahogar a las empresas. El hecho de que Alcobendas tenga fama de "buen pagador", pese a la crisis económica, nos permite contar con una enorme representación de empresas cada vez que licitamos un concurso, lo cual nos permite poder elegir entre las mejores, con el consiguiente beneficio para la ciudad".

La presentación de estos informes al pleno se hace en cumplimiento de la ley aprobada por el gobierno de España para combatir la morosidad en las operaciones comerciales de la administración pública. Dicha normativa establece que la "administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato", debiendo abonar al contratista intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, a partir de dicho plazo de treinta días.

Este plazo de treinta días comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2013, estableciendo la normativa un régimen transitorio desde su entrada en vigor, el pasado 7 de julio de 2010. Así, durante el año 2011, el plazo se reduce a 50 días y durante el año 2012 se reducirá a cuarenta días, hasta llegar al 1 de enero de 2013 con el plazo definitivo de treinta días.

 

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