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EN LA PASADA HUELGA GENERAL DEL 29 DE SEPTIEMBRE

El Ayuntamiento de Alcobendas condenado a indemnizar a CCOO

El Ayuntamiento de Alcobendas que ya fue condenado, pero sin sanción económica, por la misma causa en la anterior huelga del 8 de junio de 2010, ha sido otra vez condenado, y esta vez además con una indemnización de 1.000 Euros a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., por "vulnerar el derecho a la huelga de los trabajadores de esta administración en la huelga del pasado día 29 de septiembre de 2010".El concejal de Recursos Humanos, Agustín Martín, ha manifestado que respeta pero no comparte la decisión y ha anunciado que, por ello, la van a recurrir. 

Archivado en: ALCOBENDAS, CCOO, HUELGA GENERAL 29 - S

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gentedigital.es
12/4/2011 - 13:18

El jugado nº 32 de Madrid de lo Contencioso Administrativo condena y anula los servicios mínimos impuestos por la Concejalía de RR.HH. por ilegales citando incluso más de 20 servicios, que tal como cita el juez siquiera se corresponden con el sentido común.
La sentencia dice literalmente:

"Estimándose que solo se justifican los servicios mínimos establecidos por la necesaria preservación de otro derecho fundamental y si cabe más digno de protección, no se entiende el establecimiento de servicios esenciales en lo que respecta a los siguientes servicios contemplados en la Resolución recurrida: Recursos Humanos, Contratación-Patrimonio; Informática; CAU; Licencias; Tráfico; Contabilidad; Tesorería; Secretaría; Archivo; Vías Públicas; Mantenimiento; Urbanismo; Medio Ambiente; Industria; Comercio y Desarrollo Económico y Empleo; Planificación; Calidad Servicio y Atención Ciudadana; Servicios Generales y Patronato de Bienestar Social que son auténticos servicios ordinarios. El Ayuntamiento, lejos de razonar o justificar por qué se consideran esos servicios, esenciales y urgentes, realiza afirmaciones sin más que no se corresponden con el sentido común de lo que sea un servicio esencial y menos aún con la interpretación de este concepto jurídico indeterminado que viene realizando la Jurisprudencia, que viene equiparando "servicios esenciales" con "prestaciones vitales" (STS Sala 3ª de 24 septiembre 2007) y "servicios mínimos "con "mínimos esenciales". Son servicios esenciales los que tienden a garantizar el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos, de forma que los servicios esenciales deberían limitarse a las operaciones estrictamente necesarias para no comprometer la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población."

A partir de ahora, si en próximas convocatorias de huelga incluyen algunos de estos departamentos citados, el político que firme el decreto estará cometiendo, ahora sin ninguna excusa, un delito de prevaricación. (Estará dictando una resolución a sabiendas de su ilegalidad).

La Sección Sindical de CC.OO. del Ayuntamiento de Alcobendas, que fue quien solicitó a la Federación que se denunciaran los servicios mínimos abusivos e ilegales, lamenta que sean los vecinos de Alcobendas quien tengan que pagar por los delitos o actos de los responsables de RR.HH. del Ayuntamiento de Alcobendas, esperamos que éstos asuman y se les exija la responsabilidad que les corresponde, más después de que existiera una sentencia anterior muy reciente (del 23 de agosto de ese año) que no les impidió repetir esta ilegalidad en el nuevo decreto del 23 de septiembre.

El concejal ha asegurado que se estableció una reunión entre él y los sindicatos, a la que estos no se presentaron, lo cual motivó que él tuviera que establecer los servicios mínimos "para garantizar los servicios municipales imprescindibles a los vecinos que son los que nos importan". 

 

 

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