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respalda su anulación

El TEDH da un nuevo revés a las candidaturas ligadas a ANV

El alto tribunal europeo considera que la ilegalización previa de ésta formación política y de Herri Batasuna desemboca necesariamente en la prohibición de utilizar otro partido "para continuar sus actividades". "Este tipo de utilización se considera fraudulenta", indica la sentencia.

Archivado en: elecciones, Batasuna

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gentedigital.es
07/12/2010 - 15:27

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha respaldado las decisiones de los tribunales Constitucional y Supremo español que anularon en 2007 133 candidaturas de la formación Acción Nacionalista Vasca (ANV) que concurrían a las elecciones en Euskadi y Navarra.

"Las autoridades españolas se basaron en numerosos elementos que permitían concluir que las listas (de ANV) estaban dirigidas a continuar las actividades de partidos políticos que habían sido declarados ilegalizados", dice la sentencia, hecha pública este martes, en referencia a Batasuna.

La resolución destaca, además, que la medida de anulación de las candidaturas "estaba prevista en el orden jurídico español". Añade que la Ley de Partidos, que permitió la suspensión, "tenía un carácter lo suficientemente previsible y accesible", ya que se encontraba publicada en el Boletín del Estado antes de que se recurriera a ella en este caso concreto.

El tribunal destaca, entre otros elementos, la existencia de similitudes sustanciales en la estructura, la organización y el funcionamiento de ANV con los de los partidos ya ilegalizados. "La ilegalización de Batasuna habría sido inútil si sus miembros hubieran podido continuar de facto sus actividades a través de las listas electorales de ANV", destaca el tribunal con sede en Estrasburgo.

ANV alegaba que la actuación de los tribunales españoles supuso "una violación" de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el 10, relativo a la libertad de expresión; el 11, relativo a la libertad de asociación; y el 13 relativo al derecho a un recurso efectivo.

Además, en el caso de las elecciones al Parlamento de Navarra, ANV consideraba que se vulneró "el artículo 3 del Protocolo número 1 del Convenio, que solamente es de aplicación en elecciones a una Cámara legislativa y que establecen la obligación de celebrar elecciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo".

El tribunal europeo añade que a la vista "del contexto político de España" que --explica-- está marcado por la presencia de partidos políticos de carácter independentista en el seno de los Parlamentos de comunidades autónomas como la del País Vasco, que demostrado que la anulación de estas candidatura no respondió "a una intención de prohibir la manifestación de ideas separatistas".

 

 

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