Santiago Mainar deberá cumplir la condena de 20 años y 9 de meses de cárcel tras confirmar el Tribunal Supremo que fue el autor del asesinato de Miguel Grima, el alcalde de la localidad oscense de Fago.
Archivado en: Mainar, crimen de Fago
gentedigital.es
27/10/2010 - 18:46
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 20 años y nueve meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Huesca al agente forestal Santiago Mainar por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima. Los magistrados han rechazado el recurso de Mainar, que alegaba que su caso debió haber sido visto por un jurado popular.
De este modo, el alto tribunal aplica la doctrina sobre la Ley del Jurado que adoptó el pasado mes de julio, en la que se aclara que asuntos deben ser llevados ante esta institución y cuáles a un tribunal convencional, y que no tiene carácter retroactivo, por lo que no ha podido aplicarse al "caso Fago".
La sentencia sobre el crimen de Fago condenó a Mainar por los delitos de asesinato, en concurrencia con atentado a la autoridad, y tenencia ilícita de armas, al considerar probado que el agente forestal quería matar a Miguel Grima por la "animadversión" que sentía hacia él desde que accedió al cargo de alcalde de Fago.
VOTO PARTICULAR DISCREPANTE
La Sala que ha decidido sobre este asunto ha estado integrada por los magistrados Andrés Martínez-Arrieta, Francisco Contender, Alberto Jorge Barreiro, Joaquín Delgado y Joaquín Giménez, que ha sido el ponente de la sentencia pero que, sin embargo, ha expresado su discrepancia con el resto del tribunal mediante un voto particular. En él señala que, al tratarse de un caso cuyo delito más grave es el de asesinato, debiera haberse visto por un jurado popular.
La resolución dada a conocer este miércoles rechaza los ocho motivos del recurso interpuesto por Mainar, uno de los cuales se refería a la existencia de un juicio paralelo debido a la repercusión mediática que tuvieron los hechos y a la emisión en TVE de una miniserie que noveló la historia.
A este respecto, el Tribunal Supremo señala que "el discurso judicial nunca puede ser vicario de la voluble y a veces evanescente opinión pública", y añade que "sólo desde la autocontención de los medios de comunicación y desde el rigor de la veracidad de las noticias que transmitan puede hablarse de límites".
No obstante, el alto tribunal subraya que debe tenerse en cuenta que "la justicia paralela no es justicia" y que, lejos de aceptar que la Audiencia y la Policía se vieran sobrepasadas por la presión mediática, tal y como alegaba el recurrente, "nada se acredita de forma objetiva que pueda dar sustento a esa afirmación".
"Antes al contrario el tribunal de manera objetiva e imparcial fue valorando toda la actividad probatoria y de descargo, dando razón de las decisiones valorativas adoptadas que arribaron a la conclusión condenatoria", agrega el Tribunal Supremo.
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