Aprovechando la celebración del Día de los Enamorados este pasado 14 de febrero, los expertos de Legálitas analizan los derechos que tienen los matrimonios y las parejas de hecho y qué diferencias hay entre ellos.
Archivado en: sociedad
GENTE
16/2/2024 - 00:09
Con motivo de la reciente celebración de San Valentín, también conocido como el Día de los Enamorados), loos expertos de Legalitas analizan qué diferencias hay entre las dos formas más comunes de unirse sentimentalmente, el matrimonio y la formación de una pareja de hecho.
Permisos laborales
En los últimos años se han equiparado los derechos que tienen las personas casadas y las parejas de hecho en lo que tiene que ver con los permisos laborales. En ambos casos hay quince días libres retribuidos al formalizar la relación, cinco días por enfermedad o intervención quirúrgica o dos días por fallecimiento del propio cónyuge o de sus familiares directos (pueden ser más según convenios). También tienen los mismos derechos en materia de conciliación: reducción o adaptación de jornada y excedencia para cuidado de familiares.
Hijos
Al contraer matrimonio se presupone que son hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. Aunque la filiación existe también fuera del matrimonio, Legálitas expone que no se presupone, por lo que al ser pareja de hecho se deben realizar unos trámites administrativos o judiciales para establecerla. Voluntariamente el padre deberá tramitar el reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil. En caso contrario hay que ir a juicio.
Declaración de la renta
Casarse da lugar a una unidad familiar común, lo que permite hacer una Declaración de la Renta de forma conjunta. En este sentido, aunque no se puede saber el resultado de una renta sin haberla realizado, Legálitas señala que la experiencia dice que, si un matrimonio está compuesto por un cónyuge que trabaja y otro que no, es recomendable optar por la tributación conjunta ya que existe una reducción de la base imponible de 3.400 euros, que hacen que el impuesto a pagar sea inferior. Las parejas de hecho no tienen esta posibilidad.
Herencias
En los matrimonios, si uno de los cónyuges fallece, no hay testamento y no hay hijos ni padres, la herencia recae automáticamente en la otra parte. En caso de que tengan hijos en común solo se tiene derecho de usufructo de un tercio de la herencia y si hay padres (del fallecido) solo se tiene derecho de usufructo de la mitad. Además hay bonificaciones en los impuestos de sucesión. En el caso de las parejas de hecho, no existe nmingún derecho hereditario si no hay testamento y en el caso de figurar solo se puede tener acceso al tercio de libre disposición.
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Plazo reducido para la nacionalidad: Casarse con un nacional español no otorga directamente la ciudadanía española a la persona extranjera, pero le sitúa en una situación más ventajosa, ya que se reducen los plazos de residencia que debe cumplir el interesado para solicitarla. El trámite es el mismo, pero solo necesita llevar un año en España. Eso no existe en las parejas de hecho. |
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