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Dudas una vez que termina el plazo para presentar la declaración

Este viernes 30 de junio finaliza la campaña de la Renta 2022. Legálitas resuelve algunos interrogantes que pueden surgir a los contribuyentes.

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Agencia Tributaria

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No presentar la declaración puede suponer una multa o ser un delito

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GENTE
29/6/2023 - 00:00

Este viernes 30 de junio finaliza la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022, pero en muchas ocasiones presentar la autoliquidación no significa que terminen los trámites con Hacienda. Legálitas repasa algunas de las dudas más habituales de los ciudadanos.

Paralela
Si un contribuyente está obligado a presentar la declaración, pero no lo hace, incurre en una infracción tributaria. Ante ello, Hacienda enviará una liquidación provisional, más conocida como paralela y, además, de obligar a liquidar el resultado de la declaración, puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar. Por ejemplo, si el resultado de la declaración determina que debe devolver 500 euros, la Agencia Tributaria enviará una notificación obligando a pagar esos 500 euros y, además, una sanción que, en este caso, puede ser de 250, 500 o 750 euros.

Eludir el pago
Si no se presenta la declaración para eludir el pago de tributos, el contribuyente se enfrenta a un delito. En concreto, si el importe de la cuota defraudada excede los 120.000 euros, el autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, pagando la deuda.

Errores
Si no se ha detectado un error en la declaración, no se ha podido corregir y Hacienda revisa la declaración y lo detecta, enviará una propuesta de liquidación después una liquidación provisional.

Sanciones
El importe de las sanciones depende del perjuicio económico, es decir, de la cantidad que se dejó de ingresar. Pero normalmente la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves y el importe de la sanción será el 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente. Ese importe inicial se puede ver reducido si prestamos conformidad y pagamos en el plazo concedido.

Sin dinero
Si la Agencia Tributaria pasa el pago de la autoliquidación y no hay dinero en la cuenta del banco, la deuda entraría en vía ejecutiva y se cobraría un recargo. Actualmente, el recargo de apremio es del 20%, mientras que el recargo reducido es del 10%. Por otro lado, si se presenta la declaración, sale a ingresar y no se realiza el pago, se deberá pagar el recargo de apremio de la deuda, lo que supone un añadido del 20%.

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Hasta cuatro años para enviar la paralela:

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para poder iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos es de 4 años desde el plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de la presentación si fue fuera de plazo. Si en julio de 2023 la Agencia Tributaria envía una paralela del ejercicio 2018 estaría prescrita, puesto que la renta del 2018 se debió presentar antes del 30 de junio de 2019 y, a partir de ahí, se deben contar los 4 años, con lo cual el 30 de junio de 2023 el derecho de la Administración ha prescrito.

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