La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado el auto dictado en abril en el que el magistrado de este órgano Luciano Varela resolvía proceder penalmente contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar, sin ser competente para ello, las desapariciones durante el franquismo.
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gentedigital.es
07/9/2010 - 13:18
La Sala, integrada por los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo avala en el auto conocido hoy la instrucción realizada por Varela, que había sido impugnada de forma reiterada por el juez suspendido de la Audiencia Nacional. Considera el Supremo que el criterio de Varela "no es ilógico ni arbitrario" y que era a él a quien competía según la ley "determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles" en el curso de la investigación.
El auto de Varela confirmado hoy supuso el inicio de los trámites de preparación del juicio, que podría celebrarse entre los próximos meses de noviembre y diciembre, según fuentes del alto tribunal, ya que puso fin a la fase de instrucción de la primera de las tres causas abiertas al suspendido titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.
Las otras causas admitidas a trámite investigan posibles conductas delictivas del juez relacionadas con los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en Nueva York y por intervenir comunicaciones de imputados en el "caso Gürtel" con sus abogados en prisión.
PRUEBAS CORRECTAMENTE DENEGADAS
Varela rechazó todas las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, entre las que se incluían la declaración de los magistrados de la Audiencia Nacional favorables a su tesis (expresada mediante un voto particular contrario al criterio de la mayoría para declarar a Garzón incompetente en esta causa) y también las de juristas internacionales, al considerar que "exceden del contenido propio" de las diligencias de instrucción.
A este respecto, los cinco magistrados que integran la Sala de lo Penal han señalado que la decisión de Varela se acomoda a la previsión legal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que su criterio "no es ilógico ni arbitrario cuando considera la innecesariedad de las pruebas denegadas, ya que su denegación la razona al considerar: de una parte que el testimonio de los magistrados que emitieron un voto particular no puede ofrecer otra cosa que lo expuesto en el voto emitido, que ya consta, y que el resto de las diligencias, propuestas como testimonios o bien no son tales por tener por objeto la expresión de personales opiniones valorativas sobre intenciones, o se trata de pericias jurídicas improcedentes ante un tribunal".
"Son pues, diligencias sumariales, unas y otras, de realización no necesaria a juicio del instructor, que extensa y debidamente razona su criterio al adoptar la decisión recurrida, y en la cual esta Sala de apelación no aprecia ni infracción legal por vulneración de preceptos, ni arbitrariedad en su aplicación, ni irracionalidad en sus razonamientos", ha concluido la Sala, en contestación a los motivos expresados por el abogado defensor de Garzón en esta causa, Gonzalo Martínez-Fresneda.
Esta querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS.
Tras diversos incidentes procesales, Varela expulsó de la causa a esta última, por las irregularidades de su escrito de acusación, quedando tan sólo Manos Limpias (compartiendo defensa letrada con la segunda), que solicita 20 años de inhabilitación para el juez. La Fiscalía no acusa en este asunto, al estimar que Garzón no incurrió en delito alguno.
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