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Primer paso para que las farmacias de Madrid tengan flexibilidad horaria

El Consejo de Gobierno de la Comunidad ha aprobado esta semana el Proyecto de Ley de Farmacia. La propuesta quiere preservar aquellas que se encuentran en las zonas rurales de la región. Podrá haber atención farmacéutica domiciliaria.

Archivado en: Sanidad, farmacias

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Una farmacia de la Comunidad de Madrid

Una farmacia de la Comunidad de Madrid

Se crea el registro de farmacias de la Comunidad de Madrid

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GENTE
06/9/2018 - 12:38

El presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha anunciado esta semana la aprobación del Proyecto de Ley de Farmacia que incluye medidas como la flexibilidad de horario de apertura, siempre que se respete un horario mínimo de atención de 40 horas semanales, y que se fomente la labor asistencial del farmacéutico como agente de salud.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, que se celebró el pasado martes 4 de septiembre en Alcorcón, Garrido destacó que se trata de un "nuevo marco regulador de la ordenación y la atención farmacéutica acorde a la realidad sanitaria, a los avances tecnológicos, la complejidad de tratamientos y las nuevas demandas de salud".

REFORMA NECESARIA
"Las cosas han ido cambiando y la normativa de hace más de 20 años requería una reforma", ha deslizado el presidente. El Proyecto de Ley, que se remitirá a la Asamblea para su debate y aprobación final en los próximos meses, regulará a las 2.866 farmacias de la región. Entre los 86 artículos del texto, se contempla la posibilidad de prestar atención farmacéutica domiciliaria a mayores dependientes o pacientes en situación de vulnerabilidad para realizar seguimiento de sus tratamientos, y de manera complementaria al que llevan a cabo los profesionales del Servicio Madrileño de Salud.

La propuesta de normativa cuenta, tal y como desgranó el propio presidente Ángel Garrido, con iniciativas para preservar la Farmacia Rural. La posibilidad de realización de horarios continuados de atención al público más acordes con las necesidades de la población y el facilitar la apertura de botiquines, cuando en la población no exista, son algunas de ellas.

Asimismo, el documento recoge las características de estos establecimientos, las condiciones de dispensación y autorización, además de la creación del registro de la Comunidad de Madrid.
Regula también la coordinación institucional y colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el colegio profesional de Madrid y las oficinas de Farmacia.

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