La Audiencia Provincial de León ha absuelto a la agente de Policía Municipal Raquel Gago del delito de asesinato de la que fue presidenta de la Diputación provincial, Isabel Carrasco, lo que contrasta con el veredicto del jurado popular, que determinaba que la agente era también culpable del mismo.
Archivado en: León, juicio, asesinato, Isabel Carrasco, Audiencia, Triana Martínez, Montserrat González, Raquel Gago, sentencia
gentedigital.es / Europa Press
10/3/2016 - 13:32
Por otro lado, la sentencia que ha dado a conocer este jueves el magistrado presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de León y a la que ha tenido acceso Europa Press, condena por el asesinato de la dirigente 'popular' a Monserrat González y Monserrat Triana Martínez, madre e hija. A la primera le impone las penas de 19 años de prisión como autora de un delito de asesinato más otros tres años por delito agravado de tenencia ilícita de armas.
Para Triana, se establecen penas de 17 años y seis meses como cooperadora necesaria en el delito de asesinato, así como otros dos años y medio por delito agravado de tenencia ilícita de armas, lo que suma un total de 20 años de cárcel.
En el caso de madre e hija, la sentencia las considera autora y cooperadora necesaria, respectivamente, de un delito de asesinato, ya que concurre la circunstancia de alevosía, de especial gravedad, en concurso ideal con un delito de atentado, cometidos en la persona de Isabel Carrasco el 12 de mayo de 2014.
Para Monserrat González se incluye la circunstancia agravante de disfraz, mientras que para madre e hija se recoge la atenuante de
reparación parcial del daño. A ambas se les impone la prohibición de aproximarse, durante 25 años, a cualquier lugar en que se encuentren la huérfana y el compañero sentimental de la víctima, y de comunicarse con ellos.
También para Monserrat González, la sentencia deniega el eximente de anomalía o alteración psíquica.
En cuanto a la agente de la Policía Municipal Raquel Gago, el tribunal ha pronunciado su absolución del delito de asesinato y sólo estima un delito de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias, por lo que impone una pena de tres años de prisión --el grado máximo posible--, a lo que se suman otros dos años como autora de delito agravado de tenencia ilícita de armas.
La sentencia ha discrepado del pronunciamiento del veredicto emitido por el jurado popular formado para el juicio, que determinó, por siete votos de sus nueve miembros, que la agente municipal era culpable del asesinato de Isabel Carrasco.
El Ministerio Fiscal, en coincidencia con las acusaciones, solicitó para Monserrat González, autora confesa del crimen, 19 años de prisión por el delito de asesinato en concurso con atentado y tres años más por tenencia ilícita de armas. Lo mismo que para su hija Triana Martínez. Pidió para ambas la prohibición de acercarse a la pareja e hija de la víctima durante 25 años.
Para Raquel Gago se formuló finalmente petición de 12 años de prisión por dicho delito, además de los tres por tenencia ilícita de armas, que en la sentencia ha quedado reducida a dos. No obstante, Fiscalía recogía un supuesto de acusación de delito de encubrimiento para el que pedía tres años de prisión, que ha sido al que se ha ajustado la sentencia. En este caso, también habría que sumar los tres años de prisión por tenencia ilícita de armas, que han quedado reducidos a dos.
VINCULACIÓN DEL JUEZ CON EL VEREDICTO
El juez dedica una parte de la sentencia a argumentar las competencias legalmente atribuidas al jurado popular y la vinculación que el magistrado-presidente tiene con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado. Así, el texto señala que el órgano popular se limita "a la declaración de si el acusado es culpable o inocente de haber ejecutado tales hechos", pero que carece de competencia "para la calificación jurídico-penal de los hechos".
La función de calificación jurídica, ha recalcado, corresponde al juez, "incluida la determinación de la autoría y grado de participación del acusado o acusados en tales hechos, y la determinación del alcance jurídico de la declaración de culpabilidad". Por ello, deslinda las funciones "fácticas" del jurado de las "técnicas" del magistrado-presidente.
En el documento se añade que en el objeto del veredicto que el propio juez formuló al jurado se incluía la proposición acerca de la culpabilidad de Raquel Gago, que en realidad era "una triple proposición de culpabilidad por cada uno de los delitos de la tesis acusatoria principal --asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas--, con una proposición de culpabilidad por el delito de encubrimiento en la tesis acusatoria subsidiaria, solo operativa si no se declaraba a la acusada culpable de los delitos de asesinato y atentado".
PROPOSICIONES "INCORRECTAS"
De hecho, el magistrado-presidente asume el error y considera que los términos de tales proposiciones fueron incorrectos técnicamente, ya que "no debió mencionarse el título de imputación jurídica" y
la fórmula debió limitarse a culpabilidad o no culpabilidad de
las acusadas.
Tal error, según la sentencia, "carece de efecto alguno relevante en el campo jurídico y basta con que la sentencia "lo corrija y lo haga patente".
Por otro lado, el juez acordó el comiso de las armas --revólver y pistola-- y municiones intervenidas.
Asimismo, se condena a las tres acusadas a abonar conjunta y solidariamente una indemnización de 75.000 euros a la hija de la víctima y de otros 75.000 euros al compañero sentimental de la misma. Por el contrario, no se fija indemnización alguna para el Partido Popular.
Sobre la situación de las acusadas, el juez denegó las peticiones de libertad provisional solicitada para madre e hija, que continuarán en prisión provisional comunicada y sin fianza. En cuanto a Raquel Gago, recuerda que, pese a la solicitud de las acusaciones de su ingreso en prisión, se mantiene en libertad provisional tras acordarse el incremento de la fianza el pasado 26 de febrero.
Igualmente, se acuerda no deducir testimonio ni contra tres testigos ni contra el abogado de Raquel Gago, Fermín Guerrero Faura, tal y como habían interesado las partes, al no hallar base alguna para exigirles responsabilidad penal.
SANCIÓN DE 1.000 EUROS PARA EL ABOGADO
No obstante, en pieza separada aparte, se ha acordado sancionar disciplinariamente al citado letrado por su incomparecencia en la sesión del día 27 de enero, que motivó suspensión del juicio, con una multa de 1.000 euros.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días para el que sería competente la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
A Coruña | Albacete | Algeciras | Alicante | Almería | Ávila | Avilés | Badajoz | Barcelona | Bilbao | Burgos | Cáceres | Cádiz | Cartagena | Castellón | Ceuta | Ciudad Real | Córdoba | Cuenca | Gijón | Girona | Granada | Guadalajara | Huelva | Huesca | Ibiza | Jaén | Las Palmas de Gran Canaria | León | Lleida | Logroño | Lugo | Madrid | Málaga | Melilla | Mérida | Murcia | Ourense | Oviedo | Palencia | Palma de Mallorca | Pamplona | Pontevedra | Salamanca | San Sebastián | Santander | Santiago de Compostela | Segovia | Sevilla | Soria | Tarragona | Tenerife | Teruel | Toledo | Valencia | Valladolid | Vigo | Vitoria | Zamora | Zaragoza |
Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD