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La defensa del condenado por asesinar a su sobrino en Santiago pide que se le exima de responsabilidad criminal

Lo ha hecho en la vista de apelación celebrada en el TSXG en la que el hombre trasladó el "pésame" a la familia

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22/5/2023 - 14:24


Lo ha hecho en la vista de apelación celebrada en el TSXG en la que el hombre trasladó el "pésame" a la familia

A CORUÑA, 22 (EUROPA PRESS)

La defensa del condenado por asesinar a su sobrino de tres años en Santiago de Compostela, en septiembre de 2020, ha pedido, en la vista de apelación celebrada en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que se le exima de responsabilidad criminal y que sea internado en un centro.

Lo ha hecho después de que el hombre fuese condenado a la prisión permanente revisable y frente los argumentos de las acusaciones que entienden que debe confirmarse la pena.

Así lo ha expuesto el letrado de la Fundación Amigos de Galicia quien ha rechazado los argumentos de la defensa de que hubiese "una limitación de la capacidad" del condenado derivada de una "crisis" en el momento de los hechos.

"La cosa está clara de acuerdo con las periciales psicológicas y psiquiátricas, no hay ninguna limitación de la capacidad ni siquiera de modo leve", ha argumentado.

Frente a ello, la defensa sostiene que su cliente tenía limitada su capacidad cognitiva y que "no sabía lo que estaba haciendo" por una afectación "neurológica".

Además, ha rechazado que no existan pruebas periciales a este respecto y, por todo ello, ha pedido que a su defendido -- encarcelado en la prisión de Teixeiro-- se le exima de responsabilidad criminal y sea internado "en un centro adecuado a su patología".

Mientras, el acusado, presente por videconferencia en la apelación, ha trasladado su "más sentido pésame" a los padres y hermanas del menor, así como otros familiares. "Que en paz descanse", dijo también.

VEREDICTO DEL JURADO

De acuerdo con el veredicto del jurado, la sentencia recoge que el menor "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros" en el momento de los hechos, como así apuntaron tanto las pruebas periciales como los testigos.

Según el fallo, los hechos sucedieron cuando el menor dijo que quería orinar y su tío fue con él al baño ubicado en la primera planta. Allí cerró con llave la puerta y también el baño, pasando el pestillo de la puerta. Luego, lo asfixió sin "capacidad de reacción" del menor.

El Tribunal del Jurado rechazó que el condenado, en el momento de los hechos, tuviese anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas o volitivas y, por tanto, "su capacidad para comprender el hecho y su ilicitud y su capacidad de autodeterminarse para actuar conforme a dicha comprensión".

En la misma línea, descartó que "presentase una afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente".
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