Los siete concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, con su alcalde Juan Martínez Majo a la cabeza, pidieron el pasado viernes la dimisión del portavoz del PSOE, Jorge Mateos, a quien acusan de calumnias e injurias por decir que reciben cobros irregulares. De no producirse esta dimisión, presentarán una querelle criminal en la que pedirán el máximo de indemnización que permita la ley; indemnización que donarán a las distintas asociaciones sociales de Valencia de Don Juan. Majo exhibió hasta tres informes en los se certifica la legalidad de las asignaciones cobradas y que fueron aprobadas en junio de 2011.
Archivado en: Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, Jorge Mateos, Juan Martínez Majo, Pepín Jiménez, sueldos irregulares, querella
gentedigital.es
04/2/2014 - 09:14
El pasado 21 de diciembre el portavoz socialista del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan ofrecía en León una rueda de prensa en la que afirmaba que las asignaciones del alcalde y de los miembros del equipo de gobierno eran irregulares e ilegales. De ello se hizo eco la prensa provincial, su blogspot, twitter, facebook yposteriormente, a través de una revista, lo hizo llegar de forma personal atodos los domicilios de Valencia de Don Juan.Ambos hechos, y dada la gravedad de las imputaciones que se realizan,han creado una importante alarma social y muy especialmente han inq1uietado a los vecinos de esta ciudad que, en muchos casos, acuden atónitos a un episodio más del acoso y derribo mediante el sistemahabitualmente empleado por elportavoz socialista "del todo vale".Éstas son algunas de las afirmaciones:
"El sueldo y las retribuciones ilegales del alcalde", "... los ingresos que Juan Martínez Majo recibe del Ayuntamiento pueden dividirse entre los legales (53%) y los que vulneran la legalidad (4 7%) .... son contrarios a la legalidad". "Majo ha cobrado irregularmente más de 23.000 euros en retribuciones del Ayuntamiento". "...el alcalde, sorteando la legalidad, . . .El otro ‘galáctico' es José Jiménez...". Todas estas gravísimas acusaciones han sido vertidas de forma tendenciosa, insidiosa, malintencionada e irresponsablemente y demuestran la más mínima falta de ética y formación política que en este caso se presume dada la cualificación personal que él mismo se atribuye (licenciado en Ciencias Políticas y secretario-interventor durante algún tiempo en el Ayuntamiento de Valderas). El sistema de asignaciones empleado en Valencia de Don Juan es muy simple y normal, no es ni nuevo ni único, más bien abunda a lo largo de la geografia española y está basado únicamente en que las asignaciones de quienes ostentan mayor trabajo, funciones y responsabilidad por presidir una comisión son mayores que las del resto de sus miembros. Esto no lo decimos nosotros, lo dicen tres informes que obran en nuestro poder y varias sentencias del Tribunal Supremo, todas ellas posteriores a la que cita de 1 de diciembre de 1.995, y por cierto no muestra ni acompaña, el portavoz socialista en su escrito presentado en este Ayuntamiento.
La realidad y la legalidad son bien distintas pues, como ya hemos dicho, existen numerosas sentencias de la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que avalan el sistema establecido para las asignaciones de la corporación coyantina y rectifican la del 95. Hecho éste que con toda seguridad conoce el portavoz socialista.
JUNIO 2011
- INFORME DEL SECRETARIO-INTERVENTOR (de fecha 29 de junio de 2011). Emitido con motivo de la propuesta de asignaciones para los miembros de la Corporación Municipal, para la presente legislatura, y previo al Pleno de 4 de julio donde se establecen las percepciones por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación. Tras un extenso relato de la normativa legal aplicable concluye (literalmente): "A la vista de lo expuesto se observa que la propuesta de ajusta en todos sus extremos a la legislación antes referenciada. En lo relativo a las mayores asignaciones por la presidencia de comisiones y Junta de Coordinación de Concejalías Delegadas, ha de señalarse que existe diversidad en la jurisprudencia en lo referido a su corrección. No obstante las resoluciones judiciales más recientes de que se tiene conocimiento abundan en la idea de su adecuación legal, sirviendo como ejemplo más destacado la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2000. Por lo expuesto se considera la propuesta adecuada a la legalidad aplicable".
ENERO 2014
- INFORME DE LA SECRETARIA-INTERVENTORA (de fecha 29 de enero de 2014) A raíz de la solicitud- petición escrita y registrada por el portavoz socialista el 23 de diciembre de 2013. - Por una parte clarifica la situación de las asignaciones ya percibidas (entre el 4 de julio de 2.011 y 29 de enero de 2.014), que el portavoz socialista tacha de irregulares e ilegales. Así en su informe señala (textualmente): "El Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día 4 de julio de 2011 entre otros asuntos adoptó acuerdo por el que se establecían las percepciones por asistencias a órganos colegiados, en los propios términos de la propuesta. El acuerdo fue objeto de publicación, así como remitido a la Administración del Estado y de la Comunidad Autonómica (artículos 75.5 y 56 de la LRBRL). De la documentación que se encuentra a disposición de la funcionaria que suscribe se infiere que el acuerdo objeto del presente informe no ha sido impugnado en los términos de los artículos 63y siguientes de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Consecuencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, y dado que en los presupuestos anuales se han consignado las retribuciones por asistencia a órganos colegiados, se puede concluir que las cantidades abonadas hasta el día de la fecha a los corporativos son conformes a la legalidad y fueron fijadas haciendo uso de las potestades de autoorganización de la Corporación".
Respecto de la situación actual de las asignaciones, normativa aplicable y la legalidad del acuerdo plenario de 4 de julio de 2011 y su vigencia actual, conforme a las modificaciones legales introducidas por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en vigor desde el 30 de diciembre de 2013) y el Real Decreto Ley 1/2014 que añade a la Ley de Presupuestos Generales del Estado el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, el informe concluye diciendo (literalmente):
"De lo expuesto se puede concluir de un lado que el acuerdo de pleno de fecha 4 de julio de 2011, relativo a las asistencias, fue aprobado en legal forma, que el mismo está en vigor dado que ha sido publicado y no consta al día de la fecha que haya sido impugnado, que no existe obstáculo para el mismo siga en vigor dado que no alcanza el límite máximo de 45.000 euros por miembro de la Corporación, debiendo eso sí contar con consignación presupuestaria".
Para mayor abundamiento, dada la gravedad de las acusaciones vertidas por el portavoz socialista y el fuerte impacto de las mismas en la sociedad coyantina, la alarma generada, así como el daño al honor y la imagen del alcalde, el teniente alcalde y del resto de los miembros del equipo de gobierno, y con el objeto de clarificar si el acuerdo plenario de 4 de julio de 2011 es ajustado a derecho, se ha recabado un informe jurídico a Don Ramón Entrena Cuesta, prestigioso y reconocido profesor de la Universidad Complutense de Madrid y abogado especializado en Derecho Administrativo, que tras un análisis detallado y minucioso de la legislación aplicable y de numerosas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, establece las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- El punto de partida para conocer el régimen general sobre las percepciones por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de las corporaciones es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local. En concreto, el artículo 75.3 LBRL establece que sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. Por su parte, el artículo 13.6 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales reitera en su primer párrafo lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 de la LBRL.
SEGUNDA.- La referida Sentencia de 1 de diciembre de 1995 alegada como base de la denuncia presentada por Jorge Mateos Álvarez no es aplicable al caso que nos ocupa pues se basa fundamentalmente en que no puede haber diferencias entre los concejales del equipo de gobierno y los concejales de la oposición porque ello supondría tanto como declarar que los concejales de la oposición tienen una mera asistencia pasiva. Sin embargo, el caso que nos ocupa consiste en determinar si es ajustado a Derecho que quien preside las Comisiones Informativas y la Junta de Coordinación de Concejalías Delegadas cobre una mayor cantidad por sesión que los demás asistentes.
TERCERA.- En cualquier caso, lo cierto es que la doctrina fijada en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 1995 ha sido superada y sustituida por la misma Sala del Tribunal Supremo posteriormente. En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2000 es rotunda y muy clarificadora por cuanto declara que quien sea el presidente de una Junta o Comisión tiene derecho a cobrar una cantidad superior a los demás asistentes con base al mayor trabajo realizado, mayor actividad y mayor funciones realizadass. Esta sentencia constituye la piedra angular de la doctrina jurisprudencial vigente sobre la materia. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2000 declara expresamente que si bien se proscribe las indemnizaciones sustentadas en un criterio de representatividad política y sin base en actividades concretas sí se admiten las sustentadas en actividades concretas y en el mayor trabajo o dedicación a la actividad municipal que los demás concejales como es el caso de quien presida de Comisiones, Portavoces, Alcalde, etc.. La doctrina establecida en esta Sentencia se ratifica al menos, en otras dos posteriores, por lo que constituye jurisprudencia en los términos del artículo 1.6 del Código Civil.
CUARTA.- Tras lo expuesto, no existe la menor duda de que el acuerdo plenario de fecha 4 de julio de 2011 del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan es ajustado a Derecho ya que es absolutamente correcto que el presidente de las comisiones informativas o de la Junta de Coordinación de Concejalías Delegadas reciban una mayor retribución que los demás asistentes en atención a las méritos o razones que derivan de su mayor trabajo, exigencia y responsabilidad. Éste es nuestro dictamen que con gusto sometemos a otro mejor fundado en Derecho y que emitimos y firmamos en Madrid para Valencia de Don Juan, a 30 de enero de 2.014. Fdo.: Ramón Entrena Cuesta.
Para concluir este tema decir que nosotros, el equipo de gobierno municipal, no pretendemos ni estamos justificando nada porque la legalidad y la transparencia, como ha quedado demostrado, avalan nuestras afirmaciones. Existen numerosos temas en los que el portavoz socialista realiza afirmaciones tajantes que son rotundamente falsas y que, previsiblemente, serán sometidas a la consideración de los tribunales de justicia. En concreto, todo lo relativo a la ampliación de espacios acuáticos en el polideportivo (nuevas piscinas) y la puesta en marcha de una ludoteca municipal de gestión privada. En ambos casos ha realizado comentarios y afirmaciones que, bajo nuestro punto de vista, constituyen auténticas injurias y calumnias. No queremos judicializar la vida política, pero todo tiene un límite y no se puede permitir que alguien injurie, calumnie y ultraje, un día tras otro, el honor de las personas que honrada y justamente por decisión de los ciudadanos en las urnas regimos esta ciudad. No vamos a perder un minuto de nuestro tiempo en contestar a alguien cuya una misión es desprestigiar a las personas sin darse cuenta de que somos representantes y gobernantes legítimos de esta ciudad. Vamos a seguir trabajando por y para los coyantinos como lo sabemos hacer: Ideas, proyectos y realidades.
Juan Martínez Majo, José Jiménez Martínez, Catalina Camino Martínez Pérez, María Jesús Marinelli,María Donata Álvarez de la Varga, Mariano Fernández Pérez, Alejando Prieto Pérez. Al concluir la rueda de prensa, el alcalde y el equipo de gobierno han pedido la dimisión del portavoz socialista en la próxima semana. De no ser así, se iniciarán las acciones judiciales que legalmente procedan dada la gravedad de los hechos acontecidos y la alarma social creada entre los vecinos de Valencia de Don Juan. Además, se pedirá la indenminación máxima y se entregarça a las asociaciones de Valencia de dDon Juan. l contenido íntegro de todo lo aquí dicho se trasladará al secretario provincial del PSOE para su puesta en conocimiento y toma de medias que considere oportunas.
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