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Gómez recurre la obligación de readmitir a un colaborador social

El juzgado señala que "las tareas de estos colaboradores deben ser de utilidad social y que la colaboración ha de ser temporal". Sin embargo, el afectado comenzó a prestar servicio como técnico informático en el Consistorio en noviembre de 2013 y sus funciones fueron las de "resolver incidencias, reparar ordenadores e impresoras y configurar equipos"

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gentedigital.es
24/10/2014 - 09:00

El alcalde de Leganés, Jesús Gómez, ha recurrido la sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que obliga al Ayuntamiento leganense a readmitir o a indemnizar con 1.500 euros a un desempleado de larga duración adscrito al programa de colaboración social que puso en marcha el año pasado la Comunidad de Madrid.

El juzgado señala que "las tareas de estos colaboradores deben ser de utilidad social y que la colaboración ha de ser temporal". Sin embargo, el afectado comenzó a prestar servicio como técnico informático en el Consistorio en noviembre de 2013 y sus funciones fueron las de "resolver incidencias, reparar ordenadores e impresoras y configurar equipos", entre otras. La juez estima que el contrato se ha celebrado en fraude de ley, puesto que "no cabe duda de que el servicio realizado es una actividad ordinaria y habitual en la empresa, dado que se venía realizando antes y se sigue haciendo ahora por el personal del Ayuntamiento".

DECLARACIONES

El primer edil leganense ha negado que el Ayuntamiento cubriese con este colaborador social un puesto "estructural" del Consistorio y ha asegurado que este desempleado se destinó a la creación de puntos wifi en edificios municipales, un puesto que "no existía con anterioridad, por lo que no sería estructural". Además, comenta que readmitirle, como marca la sentencia, supondría incluir en plantilla a un empleado que no ha pasado "proceso selectivo" alguno.

Por su parte, Juan José Regatos, responsable de Administración Local de CCOO en Madrid, ha declarado que celebran la sentencia, "porque se buscaba sustituir puestos de trabajo y empleos públicos por personas obligadas a trabajar sin alta en la seguridad social, consumiendo su prestación por desempleo y sin condiciones laborales reguladas por convenios colectivos".

 

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