Mar 262014
 

La Delegación del Gobierno en Madrid también abrirá expediente a los organizadores de las columnas este, sur y oeste de las Marchas de la Dignidad por incidentes, desobediencia a la autoridad o cambio de itinerario, despendiendo del caso.

Tal y como han informado fuentes del departamento que dirige Cristina Cifuentes, se ha producido incumplimiento de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid respecto al itinerario previsto, así como vulneración de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, de la normativa de seguridad vial y de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión, al no haberse adoptado las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las marchas.

Entre los incidentes que reflejan los respectos informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la columna este que llegó a la capital de la A-3, los manifestantes, a su paso por Perales de Tajuña intentaron entrar en masa a un banco y «asaltaron la sede del Partido Popular, apropiándose de una bandera del PP, que quemaron en la plaza». También han reflejado un intento de asalto al Ayuntamiento e insultos y zarandeos a agentes de la Guardia Civil.

Por su parte, en la columna sur procedente de la A-4, la Delegación ha anotado situaciones de desobediencia a las indicaciones de la Guardia Civil, el incumplimiento del itinerario previsto en la resolución de la Delegación del Gobierno, «ocupando la A-4 a lo largo de los términos municipales de Ciempozuelos, Valdemoro y Pinto» e infracción de la normativa de seguridad vial por los vehículos participantes.

En la columna oeste, procedente de la A-6, el departamento que dirige Cristina Cifuentes expedienta a los organizadores por supuesto incumplimiento del itinerario previsto en la resolución de la Delegación y vulneración de la normativa de seguridad vial.

La Delegación del Gobierno abre dichos expedientes, además de los dirigidos a los convocantes de la marcha central que terminó con disturbios, 101 heridos leves y 21 detenidos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Respecto a la manifestación del 22M a la que se abrirá expediente sancionador teniendo en cuenta el informe emitido por el Abogado del Estado. En su planteamiento jurídico alude al artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que establece literalmente que «del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas».

«Esta ley impone a los promotores y organizadores un deber específico de velar por el buen orden en las manifestaciones que convoquen, adoptando las medidas de seguridad adecuadas para ello. Según reiterada Jurisprudencia, el organizador debe asegurar la buena marcha de la reunión y las fuerzas del orden actuar cuando ello no es así o se impide a los manifestantes ejercer su derecho constitucional», señalan.

De hecho, el incumplimiento del deber de adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las manifestaciones constituye una infracción administrativa conforme a los artículos 23. c) y 24 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Marcha que la autoría de la infracción del artículo 23. c) corresponderá a los organizadores o promotores de la manifestación

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