Abr 182011
 

El Tribunal Supremo defiende que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de 30 años de prisión, contradiciendo así el modo en el que la Audiencia Nacional aplicó el pasado miércoles la doctrina del doble cómputo y que permitió poner en libertad al histórico etarra Antonio Troitiño.

Así lo ha fijado el Supremo en una sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional revisar la liquidación de condenas de los ex miembros del ‘comando Araba’ de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga.

Esta decisión contradice la aplicación de la doctrina de doble cómputo por la que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso en libertad el pasado miércoles al histórico etarra Antón Troitiño, condenado a 2.232 años de prisión por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, y que cumplió 24 años entre rejas.

El juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara se acogió entonces a una solicitud de su defensa para que se le aplicara la doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el doble cómputo de la prisión preventiva, y entendía que la reducción cabía aplicarla al máximo legal de cumplimiento.

La excarcelación de Troitiño será estudiada el próximo 25 de abril por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dada la «complejidad y trascendencia del asunto» y teniendo en cuenta el recurso que presentó la Fiscalía contra esta decisión.

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