Archivo 3 julio, 2017
La contratación pública
La contratación pública (de obras y servicios) es la mayor fuente de corrupción en España. Por un lado se amañan los concursos públicos para que gane la empresa que ha pagado una comisión ilegal al partido político que gobierna. Por otro se contrata desde la administración a precios inflados, empleando abusivamente la contratación directa, fraccionando ilegalmente los contratos o contratando servicios inexistentes, como el seguimiento de la concha brillante.
La contratación de personal por parte de la Administración es otra lamentable fuente de corrupción (asesores que no asesoran nada, interinos que no han superado las pruebas necesarias para serlo, exámenes amañados, enchufados, gente que cobra sin ir a trabajar), pero no es el objeto de esta entrada. Cuando en ella se hable de contratación se refiere a la de bienes y servicios.
Hay que acabar con esto de una vez por todas aplicando las siguientes medidas:
1. Todos los contratos de aprovisionamiento de las diferentes administraciones públicas (Gobierno central, autonomías, diputaciones, ayuntamientos y empresas públicas) se harán a través de portales electrónicos de contratación. (Evidentemente, los contratos por los cuales una empresa pública, por ejemplo Ineco, presta servicios (por ejemplo al Gobierno de Arabia Saudita para la construcción del AVE Medina-La Meca) y recibe un pago por ellos, no estarían incluidos aquí.
2. Cada entidad contratante podrá tener su propio portal de contratación o usar el de un órgano superior.
3. TODA la información sobre procedimientos de contratación en curso en cualquiera de estos portales se reflejará instantáneamente (se habrán organizado informáticamente para que sea así) en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
4. Las empresas o autónomos que deseen prestar sus servicios o vender sus bienes a la Administración podrán inscribirse en esta plataforma de manera totalmente gratuita, y de la manera más sencilla posible, en principio solo dando su NIF o CIF de manera segura. El portal tomaría el resto de los datos de los diferentes registros de la Administración.
5. Todos los procedimientos de contratación deberían ser abiertos, sin límite de importe. Las únicas exigencias para los licitadores podrían ser: tamaño de la empresa (no tiene sentido que una empresa con 7.000 euros de capital se presente a una obra de 200 millones), año de fundación, experiencia en contratos previos con la Administración, pagos en regla a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, no estar incursa en procedimientos judiciales por corrupción, fraude o daño al medio ambiente. Todo esto tanto para la empresa que se presenta como para su matriz o sus accionistas con más del 4 % del capital.
6. Una empresa condenada en sentencia firme por los delitos antedichos no podría contratar con la Administración durante los diez años siguientes. Tampoco podría hacerlo una empresa que tuviera en su consejo de administración o entre sus principales accionistas (con más del 4 % del capital) a personas condenadas en firme por corrupción.
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