Reformar la Constitución española

La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Ha estado vigente casi cuarenta años, con dos mínimas reformas:

– Una en 1992, que consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión «y pasivo» referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, para adaptar la Constitución al Tratado de Maastrich.

– Y otra en 2011, que modificó totalmente el artículo 135.

Antes era:

Artículo 135.
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Y después de la reforma quedó:

Artículo 135.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Desde entonces se han sugerido numerosas reformas. Este artículo de 2014 resume las propuestas de PSOE, IU, UPyD y Podemos. Ciudadanos, posteriormente, planteó estas cinco:

1. Eliminar los aforamientos.
2. Modificar la ley para tramitar iniciativas legislativas populares a partir de 250.000 firmas.
3. Despolitización de la justicia.
4. Suprimir las diputaciones.
5. Fijar un mandato máximo para el Presidente de dos legislaturas (ocho años).

El PP no ha formulado una propuesta propia de reforma constitucional, pero se ha mostrado dispuesto a debatir las que no incluyan la posibilidad de secesión de territorios.

Estas propuestas no tienen en cuenta la situación de bloqueo que estamos viviendo en 2016, derivada de este artículo:

Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, procurando el máximo consenso y el mínimo cambio necesario (es decir, no introducir en la Constitución algo que debe tener nivel de Ley) creo firmemente que deben llevarse a cabo las siguientes reformas en la Constitución Española:

A. El artículo 15, que ahora dice:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Debería eliminar las excepciones y quedarse en:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

B. El artículo 16.3, que ahora dice:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Debería dejarse simplemente en:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

C. El artículo 57.1, que ahora dice:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Debería cambiarse a:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto, y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos.

D. El Senado debería suprimirse directamente, sin intentar asignarle nuevas funciones. Para lo único que sirve es para colocar a políticos que han concluido su ciclo como diputados, alcaldes o similares. A este respecto ver Suprimir el Senado.

E. También deberían suprimirse las diputaciones. En las autonomías uniprovinciales (por ejemplo, Murcia) se han eliminado sin problemas. Una administración autonómica moderna y eficaz, adecuadamente informatizada, es perfectamente capaz de proporcionar todos los servicios que las diputaciones (fruto de una época en la que se administraba con papel y pluma de ave) prestan ahora a los ayuntamientos, y a un coste menor.

F. Mantenimiento de la inviolabilidad jurídica del Rey (o la Reina), y del aforamiento del Presidente del Gobierno y los ministros, pero supresión absoluta de todos los demás aforamientos: diputados, senadores, jueces y familia del Rey (o la Reina).

G. El artículo 99, que se recoge más arriba, debería cambiarse a:

Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y antes de que transcurran quince días naturales desde que se constituya la cámara, cada uno de los grupos políticos, excluido el grupo mixto, propondrá al Presidente del Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si algún grupo no lo hiciera en ese plazo, el Presidente del Congreso designará como candidato a la Presidencia del Gobierno por ese grupo a la persona que encabece la lista provincial donde ese grupo haya obtenido, además de representación en el Congreso, el mayor número de votos.
2. Antes de que transcurran otros siete días naturales desde el plazo de quince días anterior, se producirá la votación de investidura, cuya fecha exacta deberá fijar el Presidente del Congreso.
3. En esta votación cada diputado podrá votar por uno cualquiera de los candidatos a Presidente del Gobierno. El que haya obtenido mayor número de votos será propuesto por el Presidente del Congreso al Rey para que este lo nombre Presidente del Gobierno. Si dos o más cantidatos obtuvieran exactamente el mismo número de votos, el Presidente del Congreso propondrá al Rey el de más edad.

H. El artículo 122.3, que ahora dice:

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
 
Se debería suprimir totalmente (es el que ha dado pie a la odiosa politización de la justicia que padecemos), y dejar la composición del Consejo General del Poder Judicial a la Ley orgánica que establece su estatuto. Esta Ley debería dejarlo en 15 miembros, y que fueran sorteados entre los magistrados y catedráticos de Derecho que se presentaran voluntarios. Para que fueran aceptados en el sorteo deberían haber ejercido como magistrados o catedráticos (no valdría como jueces o profesores) diez de los últimos quince años, y no haber sido condenados en toda su vida a más de un año de prisión, ni sancionados por falta grave, ni encontrarse inmersos en procesos judiciales ni disciplinarios.

A este respecto recomiendo la entrada Los órganos colegiados.
I. Por la misma razón, el artículo 159.1 y 2, que ahora dice:

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Se debería cambiar por:

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, que serán nombrados por el Rey tras salir agraciados en un sorteo al que se hayan presentado voluntarios.
2. Para que fueran aceptados en el sorteo deberían haber ejercido en España como catedráticos de Derecho Constitucional o Derecho Administrativo, o bien como magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, durante al menos diez de los quince años naturales anteriores al sorteo. Además no podrán haber sido condenados en toda su vida a más de un año de prisión, ni inhabilitados por plazo superior a un año, ni sancionados por falta grave, ni encontrarse inmersos en procesos judiciales ni disciplinarios.

Be Sociable, Share!
Mete "Lo que hay que hacer" en Google y mira qué te sale: enlaces a un libro "Lo que hay que hacer con urgencia" del que las primeras páginas no están disponibles para descargar. Y mientras, tu ciudad, tu país, tu planeta bullen de problemas a los que no se pone remedio adecuado, cuando existen soluciones para todos. Escribo este blog desde Madrid, España, la Tierra, para unir mi voz a los que proponen estas soluciones y presionan para que se apliquen.
agosto 2016
L M X J V S D
« Jun   Sep »
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031