Los grupos de interés

Se habla mucho de la influencia negativa de los «lobbies» (RAE: Grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses), pero establecer qué es un lobby y qué no resulta difícil. Por ejemplo, UNESA (la patronal eléctrica) ¿es un lobby? Muchos dirían que sí, pues defiende los intereses de un grupo empresarial específico. ¿Y el sindicato UGT? La respuesta parecería en principio negativa, pues defiende los intereses de personas. Pero detrás de las empresas también hay personas (sus trabajadores y accionistas). Y tan legítimo puede ser que un sindicato defienda un aumento del salario mínimo como que la patronal eléctrica defienda un aumento de la tarifa.

No debería, pues, obstaculizarse ni condenarse que cualquier grupo defienda sus intereses dentro de la ley. Igual derecho tienen a exponer sus posturas los proabortistas que los antiabortistas; los homosexuales que los obispos; los consumidores que las empresas. Pero para que el juego de intereses se desarrolle limpiamente, son necesarias unas mínimas reglas:

  • Cualquier grupo de interés que pretenda influir en la legislación debe obligatoriamente inscribirse en un registro público como partido político, sindicato o asociación.
  • Será condición necesaria para inscribirse tener página web donde consten detalladamente los fines del grupo, las principales personas que lo dirigen y cómo se financia; en el caso de que lo financien empresas, la lista de empresas patrocinadoras.
  • Cuando una persona perteneciente a estos grupos, o por encargo de uno de ellos se exprese en un medio de comunicación (radio, periódico), así debe constar.
  • Estos grupos no pueden pagar sobresueldos para favorecer sus posturas, ni hacer regalos, ni otorgar privilegios de ningún tipo, ni prometer cargos o ventajas, a personas que trabajen en medios de comunicación.
  • Tampoco pueden pagar sobresueldos para favorecer sus posturas, ni hacer regalos, ni otorgar privilegios de ningún tipo, ni prometer cargos o ventajas, a legisladores, miembros de partidos políticos o personas encargadas de elaborar o aplicar normativa.
  • Estos grupos deben poder acceder a los legisladores, pero solamente para suministrarles información (estudios, informes, etc.). Necesariamente se la suministrarán en formato electrónico, y de forma inmediata, el legislador que la haya recibido, como parte del proceso legislativo, la hará pública, indicando el grupo que la ha proporcionado.

Con la información proporcionada por las diversas partes y su propio conocimiento, el legislador deberá decidir la postura que mejor concilie los intereses de sus votantes. Iba a escribir «con el interés general» pero ¿qué es el interés general? ¿El bien común? ¿El mayor bien para el mayor número de personas? ¿Es posible definir inequívocamente eso en una situación concreta? Desde luego el dirigente debe serlo de todos, tanto de quienes lo han votado como del resto, pero creo que pedir eso al legislador es demasiado. Me conformo con que evalúe correctamente los intereses de sus votantes y los defienda eficazmente.

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Mete "Lo que hay que hacer" en Google y mira qué te sale: enlaces a un libro "Lo que hay que hacer con urgencia" del que las primeras páginas no están disponibles para descargar. Y mientras, tu ciudad, tu país, tu planeta bullen de problemas a los que no se pone remedio adecuado, cuando existen soluciones para todos. Escribo este blog desde Madrid, España, la Tierra, para unir mi voz a los que proponen estas soluciones y presionan para que se apliquen.
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