Cambiar el Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es un órgano del Estado, con antecedentes de siglos, que actualmente se rige por el artículo 136 de la Constitución Española:

  1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
    Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
  2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
    El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
  3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
  4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

Lo que este artículo no dice en absoluto es que sus miembros tengan que ser designados a medias por el Congreso y el Senado (actualmente 6 y 6) y que los partidos políticos puedan llenarlo de funcionarios de libre designación.

Incluso aunque esos designados fueran personas honradas, el ser designados por los mismos partidos a los que han de controlar extiende la sospecha sobre su actuación. Me reafirmo en lo que pedía en mi entrada Los órganos colegiados: los miembros de estos órganos no deberían ser elegidos, sino sorteados entre personas con al menos veinte años de experiencia en su ámbito, que nunca hubieran sido condenadas por delito penal o fiscal, ni sancionadas por falta grave en el ejercicio de sus funciones, y que, por supuesto, hubieran entrado voluntariamente en el sorteo.

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en 2011 en el Tribunal de Cuentas, los funcionarios llegados de otras Administraciones eran 94 frente a los 89 letrados y auditores de carrera. De los 206 puestos que tenían dotación presupuestaria, «142 corresponden a la plantilla de los Cuerpos Superiores (…), por lo que solo podrán cubrirse por funcionarios de Cuerpos de Administraciones Públicas y de la Seguridad Social 64 puestos, límite que se halla hoy ampliamente superado». La afirmación supone denunciar que hay 30 personas (94 – 64 = 30) de otras Administraciones que trabajaban de forma irregular.

Es necesario eliminar la libre designación como método para acceder al Tribunal de Cuentas y dejar la oposición como único sistema. Los miembros no dispondrán de chófer (ahora algunos sí lo tienen). Se suprimirán los tribunales de cuentas autonómicos y toda la fiscalización de las cuentas de las autonomías se hará desde el Tribunal de Cuentas central.

Debería quedar como un órgano técnico de control, solamente con la función fiscalizadora. Ahora  también tiene la jurisdiccional, con capacidad para enjuiciar a los malversadores de fondos públicos, pero yo no tengo noticias de que la ejerza, pues de acuerdo con mi información, todos los malversadores, y por desgracia hay muchos, han sido juzgados, o lo están siendo, por otros tribunales. Si el Tribunal de Cuentas, en sus comprobaciones, detecta cualquier posible delito, debería ponerlo en conocimiento de la fiscalía correspondiente.

La inspección de las cuentas de los partidos políticos tendría que hacerse con especial cuidado: antes del 1 de mayo de cada año, todos los partidos políticos con cargos elegidos (diputados, senadores o concejales) deberían publicar en sus respectivas páginas de Internet sus cuentas del año anterior. Completas. Ingresos y gastos pormenorizados, créditos bancarios, sueldos a cada empleado del partido, donaciones, etc. Antes del 1 de octubre de cada año el Tribunal de Cuentas emitiría un dictamen sobre esa documentación (caso de encontrar defectos de forma, posibles errores o documentación faltante, se habría puesto antes en contacto con el partido afectado para subsanarla). Si la documentación no fuera completa o se hallara que se ha incumplido la ley de partidos o la ley general de contabilidad, el Tribunal tendría la potestad de bloquear desde un mínimo del 10% hasta un máximo del 100% de los fondos públicos que fuera a recibir ese partido desde ese 1 de octubre.

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Mete "Lo que hay que hacer" en Google y mira qué te sale: enlaces a un libro "Lo que hay que hacer con urgencia" del que las primeras páginas no están disponibles para descargar. Y mientras, tu ciudad, tu país, tu planeta bullen de problemas a los que no se pone remedio adecuado, cuando existen soluciones para todos. Escribo este blog desde Madrid, España, la Tierra, para unir mi voz a los que proponen estas soluciones y presionan para que se apliquen.
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