Como siempre, la gente de 'Juanvi' Herrera sale por peteneras

DE NUEVO, PREGUNTAMOS A JUAN VICENTE HERRERA:

Estimado Juan Vicente:

¿Puede un alto cargo de la Junta cobrar a una Institución por una conferencia, mesa redonda, exposición o charla a la que ha sido invitado por razón de su cargo? ¿Qué mecanismos tiene la Junta de Castilla y León para controlar este aspecto? ¿Puede un técnico asesor, un asesor técnico, un inspector, interventor, director general, viceconsejero o consejero cobrar mediante talón o por cualquier otra fórmula, por impartir charlas o conferencias en un curso si lo imparte en su horario lectivo u horario de trabajo?

Dado que nos lo plantean numerosas personas, le ruego que nos conteste a la mayor brevedad posible.

Seguro de sus atenciones, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

NOS CONTESTA HERRERA CAMPO:

Estimado Sr. Jesús Salamanca Alonso:

Contestando a su correo, nuestra Inspección General de Servicios informa que:

«La colaboración ocasional en congresos, seminarios, conferencias, coloquios o cursos de carácter profesional, científico o técnico por parte del personal que ostente la condición de miembro de la Junta de Castilla y León o Alto Cargo o asimilado de la Administración Autonómica, se regula, desde el punto de vista del régimen de incompatibilidades, en la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los de Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo artículo 10, en su apartado f) recoge dichas actividades dentro de las que no se encuentran sujetas a incompatibilidad.

En el mismo sentido, y respecto del personal al servicio de la Administración Autonómica que no ostente la condición de miembro de la Junta de Castilla y León o Alto Cargo o asimilado, el artículo 15, en su apartado e), del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, señala, igualmente, el carácter exceptuado del régimen de incompatibilidades de las actividades de colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional, recogiendo, de esta forma, la excepción regulada en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.»

También, quisiéramos manifestarle que esta respuesta se efectúa desde el Servicio de Estudios, Investigación y Documentación de la Consejería de Administración Autonómica y, por tanto, no vincula a ningún Centro Directivo de esta Administración ni a quien la ha solicitado.

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