Nos contesta Juan Vicente Herrera

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Preguntamos a Juan Vicente Herrera:

Estimado Juan Vicente:

¿Puede un alto cargo de la Junta cobrar a una Institución por una conferencia, mesa redonda, exposición o charla a la que ha sido invitado por razón de su cargo?

¿Qué mecanismos tiene la Junta de Castilla y León para controlar este aspecto?

¿Puede un técnico asesor, un asesor técnico, un inspector, interventor, director general, viceconsejero o consejero cobrar mediante talón o por cualquier otra fórmula, por impartir charlas o conferencias en un curso si lo imparte en su horario lectivo u horario de trabajo?

Y nos responde la Inspección General de Servicios:

«La colaboración ocasional en congresos, seminarios, conferencias, coloquios o cursos de carácter profesional, científico o técnico por parte del personal que ostente la condición de miembro de la Junta de Castilla y León o Alto Cargo o asimilado de la Administración Autonómica, se regula, desde el punto de vista del régimen de incompatibilidades, en la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los de Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo artículo 10, en su apartado f) recoge dichas actividades dentro de las que no se encuentran sujetas a incompatibilidad.

En el mismo sentido, y respecto del personal al servicio de la Administración Autonómica que no ostente la condición de miembro de la Junta de Castilla y León o Alto Cargo o asimilado, el artículo 15, en su apartado e), del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, señala, igualmente, el carácter exceptuado del régimen de incompatibilidades de las actividades de colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional, recogiendo, de esta forma, la excepción regulada en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.»

También, quisiéramos manifestarle que esta respuesta se efectúa desde el Servicio de Estudios, Investigación y Documentación de la Consejería de Administración Autonómica y, por tanto, no vincula a ningún Centro Directivo de esta Administración ni a quien la ha solicitado.

CONCLUSIÓN:

La respuesta es para llorar. No sabemos si catalogarla como un desprecio a los lectores, ciudadanos de Castilla y León, que nos han pedido que hagamos la pregunta al presidente o como un robo de conciencia, no solo por la mediocre redacción que del tema ha hecho la Inspección General de Servicios, sino por el enrevesamiento de la respuesta. La pena es que no puedan volver a la escuela, como en el chiste. ¡Ay ‘Juanvi’, ‘Juanvi’, ahora entiendo tu frase célebre!

Como recordatorio, hay que constatar que hace tiempo un alto cargo de la Junta escuchó a ‘Juanvi’ insistir en la frase que hizo famosa Doroteo Arango: “¡Rodeado de imbéciles, gobierne usted si puede!”. Por lo visto, lo dijo en la legislatura anterior y, en ésta, ha vuelto a cometer el mismo error.

 

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