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La FIFA ha abierto este miércoles un procedimiento disciplinario al jugador de la selección uruguaya Luis Suárez por el presunto mordisco que dio al italiano Giorgio Chiellini en el partido que enfrentó este martes a ambas selecciones en el estadio Arena das Dunas de Natal.
«La FIFA confirma la apertura de procedimientos disciplinarios contra el jugador uruguayo Luis Suárez por una aparente violación de los artículos 48 y 57 del Código Disciplinario de la FIFA durante el partido de la Copa Mundial contra Italia», ha detallado a través de un comunicado.
«El jugador y la federación uruguaya está invitados a argumentar su postura y entregar cualquier prueba documental que consideren relevante hasta las 17.00 horas (las 22.00 horas en la España peninsular) del 25 de junio», ha agregado.
Según denunció el jugador ‘azzurro’, el delantero uruguayo le mordió el hombro izquierdo durante un lance del partido cuando restaban diez minutos para el final. Pese a que Chiellini enseñó el mordisco al colegiado mexicano Marco Rodríguez, éste dejó la acción sin castigar.
El ariete del Liverpool ya fue sancionado con 10 partidos tras morder al jugador del Chelsea Branislav Ivanovic en un partido de la Premier League de hace dos temporadas. Luis Suárez, héroe celeste en el triunfo ante Inglaterra, deberá estar pendiente a la decisión de la FIFA.
Tras el partido, el seleccionador uruguayo, Óscar Washington Tabárez, aseguró no haber visto el mordisco de su delantero al central italiano en el partido que les dio el pase a los octavos de final del Mundial de Brasil.
«No lo vi. Si sucedió creo que el árbitro tampoco lo debe haber visto, así que no me merece ningún otro comentario. Para mí el partido tuvo cosas mucho más significativas e importantes que incidencias de juego en un partido de fútbol», dijo Tabárez en rueda de prensa al ser preguntado por la acción.
En base al artículo 77 del Código Disciplinario de la FIFA, el Comité Disciplinario del organismo es responsable de sancionar las infracciones graves que hayan podido escapar a la atención del árbitro durante el transcurso del partido.
En este sentido, el artículo 96 del dicho código resalta que cualquier prueba es admisible para resolver la disputa, y destaca entre las mismas las declaraciones de los árbitros, las partes implicadas y los testigos, así como las pruebas materiales y las grabaciones de audio o vídeo que se puedan aportar a tal fin.
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