Ordenación del Territorio, documento para el debate
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Esta es la nota de prensa íntegra publicada por la Junta de Castilla y León:
"El Grupo de Expertos del Programa 'Las Comunidades Autónomas en el siglo XXI' recibió el encargo del Consejo de la Población de realizar dos Seminarios sobre Ordenación Territorial que abrieran un proceso de debate y reflexión sobre esta materia. El objetivo último que se persigue, tal y como se recoge en la Agenda para la Población aprobada por la Junta de Castilla y León en mayo del 2010, es alcanzar en el primer año de la próxima legislatura un gran pacto social y político sobre la ordenación territorial en la Comunidad. Por eso se hacen estas propuestas abiertas que puedan ser útiles para el objetivo perseguido.
En el primer Seminario celebrado el pasado 23 de noviembre se analizó la situación de la Ordenación Territorial en España y en Castilla y León, desde el punto de vista normativo y de las herramientas de planificación regional, directrices etc. En el debate surge la necesidad de mejorar la colaboración en el gobierno activo del territorio, abordando posibles reformas o ajustes del modelo administrativo para garantizar la coordinación de la acción de las administraciones públicas y la participación de la sociedad civil.
En este segundo Seminario el Grupo de Expertos propone avanzar en la reflexión iniciada comprendiendo que los procesos de ordenación de nuestro territorio exigen la mayor eficacia posible a la estructura administrativa que garantiza su consecución: ordenación y gobierno del territorio son dos realidades inseparables. En particular se aborda el problema de la fragmentación municipal en Castilla y León, que con 2.248 municipios (el 76% menores de 500 habitantes) plantea no pocos problemas a la gestión del territorio, sobre todo en medio rural, pero no sólo, ya que lo rural convive con lo urbano en los entornos de las mayores ciudades.
No en vano la Carta Europea de Ordenación del Territorio (CEOT) define la O.T como "Expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales de toda la sociedad". Más allá de los instrumentos de planficación es imprescindible una reflexión sobre cómo se actúa en el territorio y cómo las entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras) y la Administración de la Comunidad colaboran en cada caso.
En este documento abierto, de trabajo, se realizan propuestas que quieren ser útiles a la vez que evitan la creación de nuevas estructuras administrativas que generen incremento de gastos. Unas propuestas dirigidas a mejorar la cooperación de las administraciones en sus actuaciones en el territorio, aprovechando la existente en las instituciones y en la arraigada cultura municipalista de nuestra Comunidad.
MUNICIPIOS. Fortalecer la acción local
Gran parte de los problemas de los ayuntamientos para la prestación de los servicios de su competencia derivan de su escaso tamaño. No pocos han planteado dudas incluso sobre la viabilidad de muchos ayuntamientos. Asimismo el despliegue de las políticas sectoriales en el territorio presupone y exige fortaleza a los municipios. El municipio es la unidad territorial más cercana a los ciudadanos, la ordenación del territorio necesita a los municipios, por ello planteamos un enfoque de abajo arriba, complemento imprescindible de la acción de gobierno vinculada a competencias específicas.
A las alternativas tradicionales de asociación entre municipios y de asistencia por las Diputaciones hoy se añaden nuevas opciones que pretenden reducir significativamente el número de municipios por la vía de la fusión o integración entre ellos con el fin de incrementar su eficiencia en el desarrollo de sus competencias como consecuencia deirecta de su mayor tamaño. Esta segunda opción plantea dudas, en primer lugar por el fuerte arraigo de los ciudadanos a sus entidades locales, en segundo lugar porque esa opción ha existido siempre y no se ha utilizado, y en tercer lugar porque con independencia de las dimensiones se ha de seguir atendiendo a los mismos ciudadanos y al conjunto de los núcleos de población existentes, cada uno con sus peculiaridades. La integración genera economías de escala pero no disminuye el nivel o la intensidad de los servicios a prestar pues no modifica el lugar de residencia de las personas. También podría cuestionarse el ahorro económico, en un contexto en el que los alcaldes y concejales realizan sus tareas sin remuneración relevante en la mayoría de los pequeños municipios.
Sin duda la fusión sistemática de municipios ¿no la puntual- plantea riesgos de fracaso, por lo que es precisa una alternativa generalizable. Surge así la propuesta de crear un nuevo sistema de áreas mancomunadas o distritos.
ÁREAS MANCOMUNADAS. Perfil renovado para una entidad intermedia y potencialmente más eficiente.
La asociación de los municipios en áreas mancomunadas o distritos puede mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de su competencia. Ello exige en primer lugar una reordenación del mapa de las actuales Mancomunidades, en segundo lugar que las Diputaciones Provinciales asuman un papel activo en este proceso y, en tercer lugar, que tanto la delimitación de las Áreas Funcionales, herramienta básica de la Ordenación del Territorio, como las políticas sectoriales se apoyen en estas nuevas áreas mancomunadas o distritos. Se articula así municipio/provincia y Comunidad Autónoma en cada una de la acciones de intervención y gobierno del territorio.
Las actuales Mancomunidades ¿ya existe experiencia, el 84% de los municipios forman parte de alguna de las 247 existentes- son asociaciones voluntarias de municipios para la ejecución en común de obras o servicios de su competencia. Tienen, a todos los efectos, la consideración de entidades locales. Con ellas se gana tamaño y se puede mejorar la eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales más complejas a la vez que se respeta la identidad municipal. La asociación municipal cuenta con tradición histórica y permite una territorialización más clara de las iniciativas del Gobierno regional en sus distintas políticas.
Las actuales Mancomunidades se han constituido con un cierto carácter aleatorio al vincularse normalmente a la prestación de un único servicio municipal. Las nuevas áreas mancomunadas o distritos asumirían la gestión de una parte sustancial de los servicios de titularidad municipal, con independencia de que se mantengan como propias las potestades administrativas del ayuntamiento. En segundo lugar se evitaría la actuación de varias Mancomunidades en un mismo territorio, como ocurre ahora, facilitando una dimensión territorial idónea. Estas nuevas áreas mancomunadas o distritos serían las unidades básicas para la ordenación del territorio, consiguiendo así una unidad básica superior al municipio, unica referencia local posible actualmente.
Estamos ante algo ya previsto, aunque no desarrollado, por nuestra legislación de régimen local (art. 32) que establece que "aquellas Mancomunidades cuyo ámbito territorial concuerde sustancialmente con espacios de ordenación territorial para la prestación de servicios estatales, autonómicos o provinciales, podrán ser declaradas de interés comunitario"; además prevé la regulación de los beneficios de tal declaración.
En la medida en que las nuevas áreas mancomunadas o distritos cumplan estos dos criterios ¿asociación de municipios para gestionar servicios y espacios básicos de referencia para la ordenación territorial- serían áreas mancomunadas de interés comunitario, que pueden constituirse en agentes cualificados en los procesos de participación y en el diseño de políticas sectoriales, con una perspectiva territorial que supera los estrictos límites municipales.
PROVINCIAS. El rol constitutivo de las Diputaciones, la asistencia a los municipios.
Las provincias constituyen el ámbito funcional básico para la ordenación territorial de Castilla y León (de acuerdo con la Ley de Directrices Esenciales), tienen refrendo constitucional y ofrecen una aproximación inmediata y eficaz de la realidad de nuestro territorio, amplio, complejo y diverso, donde existe un importante sentimiento de pertenencia provincial.
Las Diputaciones Provinciales tienen atribuidas entre sus competencias "la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión". Por ello son un factor esencial en la mejora de la capacidad de gestión de los municipios. La Comunidad Autónoma debe colaborar a ello concretando el contenido mínimo de las funciones de apoyo y cooperación, evitando tanto las diferencias entre unas provincias y otras como la superposición de competencias. En este sentido, y en la línea emprendida en el Pacto Local, en las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma debieran tenerse en cuenta aquellas actividades que teniendo que residenciarse en ámbito local deban ser desarrolladas por las Diputaciones Provinciales por economía de medios, porque representan intereses supramunicipales o bien porque la población y administración que poseen algunos municipios hacen inviable que asuman esas actividades o servicios.
Las Diputaciones deberían reorientar sus funciones modificando su actual perspectiva de base municipal hacia una más orientada al impulso y apoyo a las áreas mancomunadas de interés comunitario. Quizá ello suponga la necesidad de modificar la legislación autonómica en materia de régimen local, prestando especial atención a las relaciones entre la provincia y estas áreas mancomunadas o distritos así como en el ajuste del perfil específico de estas últimas. Asimismo hay que reforzar la colaboración entre las Diputaciones Provinciales y la Administración de la Comunidad, con intrumentos de colaboración entre las Diputaciones Provinciales y las Delegaciones Territoriales de la Junta, y con el acuerdo en acciones cooperativas en el cumplimiento de los objetivos de ordenación territorial. Se trata, por tanto, de adecuar las funciones de las Diputaciones a una nueva realidad de la planificación y de la gestión de los recursos en la provincia basada no solo en la realidad municipal sino en su agrupación para la prestación de servicios en áreas mancomunadas.
POLITICAS AUTONOMICAS EN EL TERRITORIO
Nuestras propuestas pretenden hacer confluir dos procesos que, hasta ahora, han evolucionado de forma independiente: la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos -que se concretan en los municipios- y la ordenación del territorio. Las áreas mancomunadas pueden constituirse en las unidades básicas para la ordenación del territorio estableciendo una referencia local precisa en la definición de las Áreas Funcionales cuando estas sean necesarias, en las políticas sectoriales y en la prestación de servicios.
¿Deben las Áreas Funcionales integrar de forma homogénea todas las delimitaciones sectoriales? ¿Pueden, deben, coincidir los ámbitos espaciales que derivan de políticas sectoriales? Un Área Funcional es útil si se vincula a la resolución de problemas específicos y, por tanto, debe caracterizarse por la flexibilidad precisamente para no convertirse en antifuncional. Las áreas mancomunadas como delimitaciones territoriales de referencia facilitan la acción al disminuir la dimensión territorial de referencia para la ordenación y permitir la "geometría variable" del Área Funcional.
No hay que obviar que la planificación sectorial de la Junta ha contribuido de forma importante a la ordenación del territorio. La planificación de los servicios públicos ha sido bien asumida, no se han producido grandes tensiones políticas o sociales sobre cómo se ordenan dichos servicios en el territorio y las demandas que existen suelen reclamar mayor intensidad de esos servicios sin cuestionar su planificación y ordenación. La ordenación sanitaria, los planes de carreteras, la organización de los servicios sociales, el transporte a la demanda o el despliegue de los servicios educativos son ejemplos de la contribución de las políticas sectoriales a la ordenación territorial.
Por tanto el mapa de áreas mancomunadas de interés comunitario establece una referencia básica a la ordenación territorial, sobre la que se delimitarán las Áreas Funcionales cuando se identifiquen problemas o necesidades que requieran de una planificación integral o de una actuación específica para resolverlos. Por ejemplo, será necesario definir Áreas Funcionales para planificar las zonas sobre las que incida el Plan de Convergencia Interior o para delimitar zonas que comparten problemas territoriales concretos ¿desarrollo urbanístico, transporte, suelo industrial, medio ambiente, protección de espacios agrarios, etc- y elaborar posteriormente una planificación integral que los resuelva".
Publicado el 30 de marzo de 2011 a las 12:00.