EL RECUENTO
Francisco Iglesias Carreño
Del II.EE.ZZ. FLORIAN D´OCAMPO
La tarde noche del día 6-12-1978, un día meteorológicamente apacible, tal vez no ha sido explicitada y descrita, en su más amplio sentido y amplitud, en la forma, modo y manera que tal vez, y en nuestro particular criterio, se debiera haber efectuado (¿o léase procurado?) y con los aditamentos y orlados que, en nuestra opinión integral (singular, grupal, social, económica, cultura, ambiental, religiosa, antropológica, económica, educacional y políticamente), en todo caso se debiera (¿si es que se pudo hacer?) haber llevado a efecto y, de forma consecuente y siempre con base jurídica, en todo caso hecho.
Cuando en aquel día se comienza, una vez cerrado el proceso de votación-.- del referéndum constituyente-.-, en todas y cada una de las mesas electorales (de todos y cada uno de los colegios electorales, de todos los centros electorales de España ), el proceso del recuento electoral, con la manual y mecánica lectura de los votos electorales, en una acción de normalidad social convivencial, no solo se está asistiendo, en su proyectada imagen plástica, a la cotejación de las papeletas electorales contenidas en las urnas, la expresión de su sentido votacional electoral y data constatable correspondiente de la acción cívica de cada uno de los electores españoles, que han participado en la convocatoria -.- que es, e insistimos en ello, del referéndum constituyente-.-, con serlo en sí inherente a tal momento y de tal suerte, también somos, que sí lo somos (con sentido recto, nítido y activo de equipotencialidad legal) y de implicada forma directa, jurídicos sujetos activos (¡no orgánicos!) y protagonistas propios, convergentemente mancomunados de algo, que muchas veces, por posibles trabas y sinrazones, no se dice, ni se cita y tampoco se manifiesta, cual es “la libre voluntad soberana de la nación española”.
Cada uno de los votos,¡ y todos ellos!, del referéndum constituyente representaba a la hora del recuento, en la tarde noche del 6-12-1978, la parte alícuota decisoria correspondiente a cada individuo español, en su concreto espacio poblacional ( o sea, en su propio cotidiano ambiente de interrelación social y ambiental, por ello en su identidad cívica y en su engarce colectivo grupal), ejerciendo su propia decisión y haciéndolo, expresa y conscientemente, en su singular e individual libre voluntariedad.
Ningún ciudadano español, el día 6-12-1978, fue a votar en el referéndum constituyente sin ser nadie, ni estar su hábitat en ninguna parte. Sucedió todo lo contrario, todos y cada uno de los ciudadanos españoles eran alguien muy concreto y estaban ubicados en un lugar especificado. Precisamente porque cada ciudadano español era alguien y estaba localizado, este (y en la su suma de todos los ciudadanos españoles) pudo votar.
Al decir lo precedente se entiende (y no sobreentiende), que el recuento electoral y el acto de votación electoral, del día 6-12-1978, son dos hechos ligados a la misma secuencia procesual, que hace plasmar la incorporación personada-.- y referenciada-.- de los ciudadanos españoles en un nuevo estadio y por ello formato jurídico, de aquel presente tiempo ambiental (social, cívico y político).
La conclusión del recuento electoral no es solo, con serlo, la cuantificación numérica de unos datos y la expresión de unos guarismos finalizadores, con las tabulaciones adosadas, que a la postre se dan en los procesos sociales, es también, ¡y mucho!, y así lo queremos resaltar, la incorporación, como novedades interactivas, de unos procesos, interiorización de unos hábitos y el proceder umbral que da base a los mismos. No solo se circunscribe el acto votacional a la expresión estadística del resultado, que eso se da por obvio, también se estriba en la antesala anunciadora del proceso votacional y de aquí hacia el comportamiento significante de lo votado y, permítasenos, añadir, del “tempus totus”, con su importancia y trascendencia legal, en el que tal acción compleja se ha materializado.
Cuando “el alguien” (su ser humano, circunstancias y derechos universales) de cada ciudadano español decide, en su libre voluntariedad, ir a participar del acto votacional del referéndum constituyente, en la fecha del 6-12-1978, ya es que sabe, y lo sabe no como pretensión y a plenitud de certeza, a la perfección, que su “alguien” no solo es que es equiparable a los de los “otros alguienes” del resto de España, también sabe, y por eso va a votar, que en su apoyo al texto constituyente, su propio “alguien”, y el de “los demás alguienes” del resto ciudadanos españoles, permanecerá en su respeto integral (pleno, completo y total), si el resultado del referéndum constituyente es numéricamente mayoritario hacia la aprobación del texto presentado a votación de la Constitución Española.
Contar los votos, en la tarde noche del 6-12-1978, es considerar, estimar y respetar a todos y cada uno de los “alguien”(con plena ciudadanía electoral), de tan trascendente momento y situación (formalmente ubicado y no deslocalizable a momento posteriores), de toda la España Nación, en un hacerlo: casa a casa, calle a calle, población a población, comarca a comarca, provincia a provincia y región a región, sin excepciones, alineaciones y discriminaciones, ni otro cualquier tipo de macula y/o impedimento.
El recuento del 6-12-1978 es un hecho sostenido concreto, en el que esta asida la expresión completa de la Constitución Española, por el conjunto de todos los pre-constituyentes Pueblos Regionales Españoles que son coparticipes -.-en ese momento y con “sus respetivas sumas de alguienes”-.- de tal acto, al englobar, mayestática y paradigmáticamente, la decisión tomada por La Libre Voluntad Soberana de la Nación Española.
El recuento del 6-12-1978, lejos de ser algo baladí, intranscendente o puramente simple, constituye, desde nuestro criterio y opinión, un hecho muy importante que nortea y dirige la vigencia, ¡ y permanencia!, de nuestra Constitución Española.
VALORIO 10-2-2018