Publicada la modificación del Reglamento de Armas
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Tras meses de incertidumbre sobre el futuro de muchos de nuestros rifles, las aguas han vuelto a su calma. El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la modificación y adaptación del Reglamento de Armas a la Directiva Europea. Esa que nos ha traído en 'pendolín' a cuenta del borrador que se pretendía aprobar en un primer momento y que gracias a la movilización de todos los sectores involucrados en el mundo cinegético y deportivo conseguimos parar.
Según se asegura desde la propia administración del Estado, "el objetivo de esta modificación es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Unión Europea del 21 de mayo de 2008, relacionada con la adquisición y tenencia de armas".
El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado 9 de julio de 2011. Las principales modificaciones que recoge respecto al Reglamento de Armas vigente son las siguientes:
- Inutilizaciones de armas más completas:
Se modifica el artículo 108 del Reglamento de Armas actual con el objeto de que sobre las armas de fuego se lleve a cabo un completo procedimiento de inutilización de todas y cada una de sus piezas y mecanismos que garantice su irreversibilidad. Antes de esta modificación, la inutilización sólo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se estaban rehabilitando armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas.
- Nuevos requisitos para la compra-venta de armas:
Se recoge una importante modificación del artículo 49 del actual Reglamento de Armas. En este sentido, se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción: "4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento".
- Marcado de las armas de fuego:
El marcado de las armas de fuego consiste en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual. Antes sólo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas. El texto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado.
- Regulación del régimen jurídico del corredor de armas:
Se regula la actividad de corretaje de armas de fuego. Así, por “corredor” se entenderá toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización en territorio español de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. Se trata de un intermediario en las operaciones comerciales que se lleven a cabo con estos materiales.
Además, a los “corredores” se les exigirá para ejercer su actividad la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad de intermediación en los correspondientes libros.
- Tarjeta Europea de Armas de Fuego:
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es el documento que ampara la tenencia y uso de armas de fuego para la caza y el tiro por parte de los ciudadanos españoles que posean la correspondiente licencia y se desplacen a otros países comunitarios con sus armas de fuego, y viceversa. En este punto, el Reglamento de Armas se modifica para adaptarlo a diversas previsiones de la Directiva comunitaria para prever expresamente el carácter intransferible de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como para no gravar su utilización con ningún tipo de tasa o canon.
Publicado el 12 de julio de 2011 a las 11:15.