La letra pequeña del Decreto 65/2011
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El Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre afecta directamente a la práctica de la caza y todos los que estamos relacionados con la actividad cinegética debemos conocerlo en profundidad.
El decreto, gracias al cual queda sin efecto la suspensión de la temporada de caza en Castilla y León, sirve para mucho más que para acallar las voces de ecologistas y para adaptar la normativa regional a la de la Unión Europea. Principalmente, define qué es una especie cinegética, fija el periodo de reproducción de las aves y regula el control poblacional, la caza intensiva y las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de adiestramiento de perros y aves de presa.
Respecto de la actividad cinegética en sí, regula aspectos que hasta ahora se encontraban inmersos en un vacío legal, tales como la caza con arco, fija las características del arco y las puntas o flechas, y autoriza el uso de armas blancas. Además, desde su entrada en vigor, el rehalero tendrá consideración de cazador y deberá estar en posesión de licencia de caza, así como del resto de requisitos establecidos para los cazadores. En el caso de perros atraillados en cacerías, el montero o conductor de cada traílla tendrá también la consideración de cazador.
Se amplía a siete el número de batidores en los ganchos, de forma que el conjunto de cazadores de los puestos fijos y batidores no podrá ser superior a veintisiete, cuando antes eran veinticinco. En cuanto a la modalidad de caza mayor en mano, también se amplía el número de cazadores, en este caso a seis, pero se mantiene el número de perros en seis.
Uno de los puntos en los que se basaba la demanda de Ecologistas en Acción y que dio lugar a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, anulando la Orden de veda, era lo referente a las especies cinegéticas. Desde ahora, el decreto regula la declaración de especies cinegéticas: se suprimen el colín de Virginia y el colín de California y se incorpora como especie cinegética la grajilla (Corvus monedula). Por oto lado, dentro de las especies cinegéticas, la Orden Anual de caza de cada año determinará cuáles son especies cazables durante la temporada.
Por último, la norma aprobada y ya en vigor faculta a los agentes de la autoridad para que permitan la caza en días de fortuna o en terrenos cubiertos de nieve, siempre que estimen que las condiciones o la cantidad de nieve no limita de forma relevante el escape o defensa de los animales. La anterior redacción de la ley prohibía la caza tanto en días de fortuna como en días en que la nieve cubriera de forma continua el suelo.
Publicado el 6 de diciembre de 2011 a las 13:00.