El Consejo de Caza de Castilla y León aprueba la Orden Anual de la temporada 2011/2012
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En la reunión celebrada hoy en Valladolid, se acordó que la fecha de inicio de la temporada de caza de "media veda" no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 18 de septiembre. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto en todas las provincias.
El número de días hábiles de la media veda no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos. Se mantienen las especies cazables, excepto la grajilla (Corvus modelula), que no será cinegética durante la próxima temporada.
El periodo de días hábiles de caza del resto de especies ha sufrido modificaciones no sustanciales en cuanto a la extensión de los periodos hábiles, si bien para las especies más populares (corzo, ciervo, jabalí, gamo, muflón y lobo) se han modificado las fechas de inicio y final de temporada a domingos.
La variación más significativa en el ámbito de la caza mayor se ha producido en la especie cinegética del corzo, donde en los dos periodos de caza habilitados se podrá capturar ejemplares de los dos sexos. Además, en aquellas provincias donde se produzcan graves daños, se podrá habilitar la caza de corzo (excepto de ejemplares de hembra) entre el 1 de enero y el 15 de febrero, con la autorización de la Administración regional.
Por su parte, la caza menor ha adaptado su calendario, iniciándose el 4º domingo de octubre y finalizando el último domingo de enero de 2012.
Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial.
El Consejo de Caza de Castilla y León es un órgano consultivo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente con el objetivo de posibilitar la participación de los diferentes colectivos implicados mediante su labor de asesoramiento.
En el Consejo Regional de Caza están representados -además de miembros de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y Cultura y Turismo-, los titulares de los cotos privados de caza y de los clubs deportivos, representantes de la Federación de Caza de Castilla y León, de la Federación de Galgos de Castilla y León, de los consejos territoriales de Caza de las nueve provincias de la Comunidad, universidades, organizaciones profesionales agrarias, organizaciones conservacionistas y personas de reconocido prestigio en materia de caza.
Desarrollo normativo
Por otra parte, los miembros del Consejo Regional de Caza han sido informados del borrador de Decreto sobre la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León y normas reguladoras para su aprovechamiento sostenible, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente con el objetivo de adaptarse a la normativa comunitaria de la Directiva Aves y al Convenio de Bonn. Los miembros del Consejo Regional de Caza tienen un plazo de 20 días para presentar sugerencias a este borrador de Decreto.
Esta iniciativa supone dar un paso más a la hora de definir y regular las modalidades de caza y los regímenes de autorización, según los según criterios de sostenibilidad y de ordenado aprovechamiento del recurso cinegético, que se recogen en los títulos V y VII de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León.
El desarrollo reglamentario de estos dos títulos tiene como finalidad dictar normas para la protección de las especies cinegéticas, fomentar la conservación de las poblaciones de estas especies y de plasmar jurídicamente los principios de protección recogidos, especialmente para el caso de las aves, en la Directiva Aves y Convenio de Bonn.
Según establece el futuro Decreto, se han adaptado para el territorio de la Comunidad de Castilla y León los calendarios de aprovechamiento cinegético de las especies, que en ningún caso podrán ser coincidentes con sus periodos de cría o reproducción ni con los de su regreso hacia los lugares de cría.
Otro de los objetivos es articular el régimen de utilización cinegética y de adiestramiento o entrenamiento de las aves de presa, remarcando el reciente reconocimiento de la cetrería y altanería como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad (UNESCO) y de actualizar los regímenes de utilización de las zonas de entrenamiento de perros de caza, de forma que se garantice la conservación de las especies silvestres y no se interfiera de manera sustancial con el ciclo biológico de las citadas especies.
Una de las premisas del futuro Decreto es la diferenciación entre la actividad venatoria deportiva, que tendrá lugar siempre dentro de los calendarios de aprovechamiento de las especies, y la aplicación de medidas de control poblacional de la fauna silvestre.
Se establece que la variable evolución demográfica de estas poblaciones en la Comunidad requiere que, en los supuestos establecidos por la normativa comunitaria y/o estatal, puedan ser llevadas a cabo medidas de control poblacional fuera de los periodos ordinarios de aprovechamiento de las mismas debido a razones de seguridad de las personas y de sus bienes, para proteger a la flora y la fauna y, especialmente, como medida para restablecer las condiciones de equilibrio de los ecosistemas.
Publicado el 16 de junio de 2011 a las 19:45.