Única consideración jurídica para la población de lobos del norte de España
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La Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, recoge en la actualidad en su ANEXO V - especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, la población de lobos del norte de España, definiéndola como: “poblaciones españolas al norte del Duero”. El crecimiento de esta población ha supuesto hace ya más de una década, que el lobo, en su expansión, supere los límites del río Duero hacia el sur del mismo. Incluso se expande más al este del nacimiento del río, sin saber en esta situación si nos encontramos al norte o sur del mismo, generando una indefinición jurídica.
Asimismo la Directiva recoge en su ANEXO IV “Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”, las poblaciones españolas del sur del Duero.
Por otra parte, la interpretación recogida en el ANEXO II - especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación de “poblaciones españolas: solamente las del sur del Duero”, da lugar de nuevo a errores en la interpretación ya que no sabemos si se refiere al “cauce” o a la “cuenca vertiente” de este.
Pero lo que desde el punto de vista biológico no ofrece ninguna duda es que se trata de la misma población, que se encuentra en un estado favorable de conservación y en expansión.
Esta situación, además de tratarse de un error de carácter técnico al definir las poblaciones, tiene una trascendencia en la gestión ordinaria de la especie que complica cada día más la aplicación de las medidas de gestión por las razones que tratamos de resumir a continuación.
La estructura productiva de Castilla y León, en relación con el resto de España, se caracteriza por una mayor presencia del sector agrario. Es por ello, que nuestra región posee una importante proporción de la cabaña ganadera nacional, principalmente en los censos de ganado vacuno y de ovino, y que cuenta con aproximadamente veintidós mil explotaciones de ganado extensivo que reúnen algo más de tres millones de cabezas. Esta ganadería extensiva y semiextensiva ha constituido tradicionalmente una actividad esencial para el mantenimiento del medio natural y de forma especial en áreas de montaña. Además de generadora de empleos y economía, la ganadería extensiva ha resultado fundamental en la gestión de los recursos y en la ordenación del territorio, habiendo contribuido de forma determinante a la conformación del legado natural que poseemos.
Todo ello, unido a que nuestra Comunidad Autónoma alberga la mayor población de lobos de nuestro país, implica llevar a cabo una gestión compleja sobre la especie, que persigue como uno de sus fines el compatibilizar la conservación, la existencia y el mantenimiento tanto de la propia especie como de la población del medio rural.
En este sentido nuestra región lleva años reclamando que la normativa europea y nacional se adapte a la realidad biológica del lobo en la península Ibérica. Las reivindicaciones comenzaron en el año 2003 con la remisión por la Junta de Castilla y León, de una solicitud formal de modificación del Anejo II de la Directiva 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. Posteriormente, tal planteamiento de modificación fue convenientemente recogido en la Estrategia para la Conservación y la Gestión del Lobo (Canis lupus) en España, aprobada el 29 de enero de 2005 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Además, la Junta de Castilla y León ha elaborado, tramitado y aprobado un Plan de Conservación y Gestión de la especie cuya finalidad es mantener una población estable de lobos que facilite su expansión natural hacia aquellas áreas donde sea ecológica y socialmente aceptable, especialmente hacia el sur; contribuir a la viabilidad de la población ibérica en su conjunto; garantizar su adecuada gestión, y compatibilizar su existencia con la de la ganadería extensiva y con la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias, además de impulsar su valor como elemento dinamizador del desarrollo rural. Todo ello, gestionando la población de lobos de Castilla y León, como lo que es, una población única.
Pese a lo anterior, esta Comunidad, en cumplimiento con la Directiva anteriormente citada, tiene que gestionar esta única población de lobos bajo un doble criterio de catalogación según su ubicación geográfica en el territorio. Al norte del río Duero es “susceptible de medidas de gestión” estando considerada en nuestra región especie cinegética, hecho desarrollado por esta Comunidad con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Directiva y que ha permitido su expansión así como su aprovechamiento cinegético, con la consecuente generación de recursos económicos en el medio rural. Además se han minimizado los perjuicios que la especie ocasiona a los bienes ganaderos lo que motiva que en estas áreas se genere una menor conflictividad social. Al sur de dicho río, aun tratándose de la misma población, es catalogada como especie “estrictamente protegida”. Este último hecho provoca que ante situaciones de especial conflictividad, tanto económica como social, y en aplicación del articulo 16 de la citada Directiva, se ejecuten por parte de la Administración controles poblacionales sobre la especie. Este sistema resulta insatisfactorio para reducir la creciente conflictividad por los elevados costes de su ejecución y su limitada eficacia al ser únicamente desarrollado con los medios propios de la Administración.
Pero quizás lo más paradójico, es el límite del río Duero, un límite que pudo tener sentido en el año 1992, pero que no es comprensible hoy en día. Es difícil entender que la misma población que ha recolonizado prácticamente todo el territorio de Castilla y León, que se ha expandido a las Comunidades Autónomas limítrofes, y que cumple los requisitos de conservación exigidos en la Directiva, siga teniendo una fracción catalogada como “estrictamente protegida” simplemente por su ubicación geográfica.
Una vez aprobado el Plan de Conservación y Gestión de la especie en Castilla y León aplicable a la totalidad de nuestra única y continua población, es el momento idóneo para instar nuevamente a la modificación de la citada Directiva, según lo recogido en la propia Estrategia para la Conservación y la Gestión del Lobo (Canis lupus) en España: «En estos momentos, la situación legal de la especie -susceptible de medidas de gestión al norte del Duero y estrictamente protegida al sur del río- no es coherente con su estatus poblacional. En su momento y en su caso, se propondrán las modificaciones necesarias en la Directiva de Hábitats para que la población continua del sur del Duero tenga el mismo estatus legal que la del norte del río, manteniendo la protección estricta para la población amenazada de Sierra Morena».
Publicado el 23 de marzo de 2011 a las 13:15.